GÓMEZ / TRIBUNAL SUPREMO DEL PARTIDO RADICAL
Rol
13440-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero al quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, don Marcelo Merino Vergara, deduce recurso de protección contra el Tribunal Supremo del Partido Radical y contra de don Leonardo Cubillos, en su calidad de Presidente de dicho Partido, por la dictación de la sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2023, que dispuso sancionarlo con su expulsión; acto que, según acusa, conculca las Garantías Constitucionales establecidas en el numerales 2°, 3° inciso 5° y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide sea dejada sin efecto, y se ordene al recurrido continuar con el proceso, respetando las garantías de un debido proceso. Segundo: Que en su informe el Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile, solicitó el rechazo del recurso. Afirma que según refieren los artículos 69, 70 y 79 de los Estatutos del Partido y las facultades contenidas en el D.F.L. N°4 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos en especial, su artículo 31, facultan al Tribunal Supremo a “conocer en única instancia y con competencia exclusiva, de las causas que afectaren a los Presidentes de los Consejos Regionales, miembros de la Comisión Política, Presidente de las Organizaciones Nacionales y a los miembros de la Directiva Central, del Consejo General y de los Tribunales Regionales, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido y aplicar las sanciones estatutarias que estimare procedentes”. Añade que, el Tribunal Supremo puede y tiene completa potestad para conocer de cualquier causa que, inclusive, sea de competencia de los Tribunales Regionales, cuando a su juicio fuese necesario o así lo aconsejaren las circunstancias del caso, lo que se estimó concurrió en el caso de marras, puesto que se recibió una denuncia de militante y Consejera doña Valeria Donoso Ortiz, además de Vicepresidenta de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género en contra del actor y ex Presidente del Partido de la Regional de Valparaíso, por graves hechos de violencia de género. Ante dicha denuncia, el Tribunal Supremo resolvió aperturar un procedimiento disciplinario en contra del actor quien reconoce la autoría de los audios y mensajes, sin embargo señala que están descontextualizados y manipulados, y que serían, eventualmente actos de violencia intrafamiliar, de competencia de tribunales ordinarios de justicia; alegación que fue rechazada pues, aun cuando sea efectivo lo aseverado, en paralelo, implican un incumplimiento a los deberes partidarios de todo militante del Partido Radical de Chile. Refiere que, al analizar los medios de prueba aportados, el Tribunal Supremo tuvo por establecido que el denunciado emitió comentarios de carácter iró
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con declaración que el asunto controvertido corresponde que sea revisado por la Justicia Electoral. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Sra. María Angélica Benavides C. Rol Nº 13.440-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma la Ministra Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero al quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, don Marcelo Merino Vergara, deduce recurso de protección contra el Tribunal Supremo del Partido Radical y contra de don Leonardo Cubillos, en su calidad de Pres
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