2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER - CHILE CON LEYTON CANALES CLAUDIO (E)

Rol

241737-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos noveno al décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al séptimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, los requisitos para interponer la tercería de prelación son los siguientes: a) ser tercero; b) hacer valer un crédito ejecutivo en contra del ejecutado; c) alegar alguna de las causales de preferencia que señala la ley; y d) acompañar el título ejecutivo en que consta el crédito del tercerista (Raúl Diez Duarte, “La Hipoteca”, Tercera edición revisada y actualizada, Editorial El Jurista, 2010, p.314). Esta demanda sólo podrá interponerse desde que se inicie la ejecución y hasta el momento en que se haga pago al ejecutante. Después de pagado al ejecutante la tercería ya no tendría objeto, pues no habría ningún pago en qué ser preferido. Y por ello, una vez realizados los bienes, no se hará pago al ejecutante, sino que se consignará el dinero a la orden del tribunal hasta que recaiga sentencia firme en la tercería –artículo 525- (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil: El juicio ejecutivo”, Undécima edición, Editorial Jurídica de Chile, 2021, pp. 209-210). 3°) Que establecido lo anterior, corresponde analizar la concurrencia de cada uno de los requisitos de la acción entablada. Como ya se dijo y razonado en la sentencia de casación, no existe controversia en que el Banco de Chile es un tercero en el presente juicio ejecutivo y que tiene la calidad de acreedor hipotecario invocando una preferencia de tercera de clase en los términos de los artículos 2470 y 2477 del Código Civil, al haber sido emplazado para los efectos de los artículos 2428 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, optando expresamente por el pago preferente de su crédito. 4°) Que, respecto a la existencia de créditos en contra del ejecutado, cabe señalar que, para que en todo juicio ejecutivo pueda prosperar una tercería de prelación, es necesario que el crédito del tercerista conste de un título ejecutivo. Este requisito es esencial, se desprende del texto claro del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el cual refiriéndose a los créditos del ejecutante y del tercerista de prelación o de pago, exige que dichos créditos sean ejecutivos. Para tales efectos, el Banco de Chile acompañó los siguientes documentos: a) Copia de escritura pública de 24 de mayo de 2019, mediante la cual el Banco de Chile le otorgó al ejecutado la cantidad de 7.474,4407 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo que se destinó a la compra de un inmueble consistente en Casa N° 40 del Condominio Mirador de la Frontera, Temuco, pagadero en 144 cuotas mensuales. Según consta en el expediente Rol C-3280-2021 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, el 22 de noviembre de 2021, Banco de Chile inició un juicio ejecutivo de cobro de la obligación de dar contenida en la señalada escrit

Fallo

en mérito de lo expuesto y razonado precedentemente, es posible concluir que se configuran todos y cada uno de los presupuestos de procedencia de la tercería de prelación prevista en el artículo 518 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se revocará el fallo apelado y, en su lugar, se acogerá la demanda, debiendo el tribunal a quo ordenar la liquidación de los créditos a favor del Banco de Chile, y si fuese necesario, decretar la devolución de los dineros pagados al Banco Santander-Chile, a fin de que el tercerista se pague preferentemente, por gozar el ejecutante sólo de un crédito valista. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-5334-2020 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, que rechazó la demanda tercería de prelación y, en su lugar, se acoge y, en consecuencia, se declara que: I.- El Banco de Chile goza de preferencia de tercera clase para pagarse de sus créditos con producto de la subasta, por los montos consignados en el motivo quinto de este fallo. II.- Se condena en costas a los demandados de tercería, por haber sido totalmente vencidos. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto. N° 241.737-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Artu

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno al décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del c

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