2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER - CHILE CON LEYTON CANALES CLAUDIO (E)

Rol

241737-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-5334-2020, caratulado “Banco Santander-Chile con Leyton Canales, Claudio”, la jueza a quo, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, rechazó la demanda de tercería de prelación interpuesta por el Banco de Chile, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por el tercerista, una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de dos de octubre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infracción a los artículos 518 N° 3 y 492 del Código de Procedimiento Civil, 2465, 2469, 2470, 2477, 1698, 1702, 1526 N° 1, 1442, 2413, 2432, 2431, 2427, 2433, 2422 y 2428, todos del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores yerran al rechazar la demanda de tercería de prelación por estimar que el Banco de Chile carece de legitimación activa, no obstante que es titular de un derecho real de hipoteca con cláusula de garantía general, siendo citado en el presente juicio como acreedor hipotecario a petición del mismo ejecutante, optando el 14 de febrero de 2022 por pagarse con cargo del crédito de autos, conforme la facultad del artículo 2428 del Código Civil, solicitando incluso la modificación a las bases de la subasta para poder participar en ella. Afirma el impugnante que, en autos, siempre ha constado la preferencia que alega, por cuanto el mismo ejecutante acompañó el certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad embargada y subastada, y se agregó al cuaderno de apremio con fecha 16 de febrero de 2022, copia de la escritura de constitución de la referida hipoteca con cláusula de garantía general. Finaliza solicitando que se invalide el

Fallo

fallo de dos de octubre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infracción a los artículos 518 N° 3 y 492 del Código de Procedimiento Civil, 2465, 2469, 2470, 2477, 1698, 1702, 1526 N° 1, 1442, 2413, 2432, 2431, 2427, 2433, 2422 y 2428, todos del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores yerran al rechazar la demanda de tercería de prelación por estimar que el Banco de Chile carece de legitimación activa, no obstante que es titular de un derecho real de hipoteca con cláusula de garantía general, siendo citado en el presente juicio como acreedor hipotecario a petición del mismo ejecutante, optando el 14 de febrero de 2022 por pagarse con cargo del crédito de autos, conforme la facultad del artículo 2428 del Código Civil, solicitando incluso la modificación a las bases de la subasta para poder participar en ella. Afirma el impugnante que, en autos, siempre ha constado la preferencia que alega, por cuanto el mismo ejecutante acompañó el certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad embargada y subastada, y se agregó al cuaderno de apremio con fecha 16 de febrero de 2022, copia de la escritura de constitución de la referida hipoteca con cláusula de garantía general. Finaliza solicitando que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda de tercería de prelación. SEGUNDO: Que la acertada resolución del cuestionamiento jurídico que propone el recurso de nulidad recién enunciado, exige considerar ciertos antecedentes y actuaciones que constan en el proceso: 1) El 17 de noviembre de 2020, Banco Santander-Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de Claudio Leyton Canales, invocando como título un pagaré, a fin de que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $38.000.000.- más intereses y costas. 2) Se dictó sentencia definitiva el 2 de diciembre de 2021, rolante a folio 34 de cuaderno principal, mediante la cual se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al acreedor de la suma adeudada en capital, intereses y costas. 3) A folio 3 del cuaderno de apremio, el 15 de diciembre de 2020, se trabó embargo sobre el inmueble ubicado en Avenida Los Conquistadores N° 1425, que corresponde al sitio N° 13 de la manzana 3 del plano del Loteo Barrio Inglés, Etapa VII, de la ciudad de Temuco, inscrito a nombre del ejecutado a fojas 7475 vta. N° 9234 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2006. 4) A folio 24 del cuaderno de apremio y con fecha 28 de octubre de 2021, el banco ejecutante propuso las bases para el remate respecto del inmueble embargado, haciendo presente en el mismo escrito que “la propiedad reconoce los siguientes gravá

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-5334-2020, caratulado “Banco Santander-Chile con Leyton Canales, Claudio”, la jueza a quo, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, rechazó la demanda de tercería de prelación interpuesta por el Banco d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica