LUIS ALBERTO DAGA LOZANO
Rol
43593-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
Sentencia / Accede proc. simplificado, entrega diferida, decreta PPA.
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 2 de septiembre de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 4006 de fecha 29 de agosto de 2024, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/67 de la Embajada de Perú de fecha 4 de enero de 2024 mediante la cual se solicitó la extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Daga Lozano, documento nacional de identidad peruana (DNI) N° 75453804, fecha de nacimiento 9 de noviembre de 1996, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para el cumplimiento de condena de 35 años de pena privativa de libertad, 180 días de multa, e inhabilitación definitiva para hacer uso de arma de fuego, impuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad por sentencia de fecha 27 de enero de 2020, la cual fue confirmada por resolución de fecha 16 de julio de 2021. A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes, divididos en cuatro tomos: Tomo I: (1) Requerimiento de extradición activa de Luis Alberto Daga Lozano, presentado por el Ministerio Público de la Nación, Distrito Fiscal de la Libertad de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro; (2) Resolución número ochenta y cinco que contiene la sentencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de la Libertad de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte; (3) Resolución número ciento dieciséis que contiene la sentencia de vista de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad de fecha dieciséis de julio de dos mil veintiuno; (4) Resolución número ciento veintinueve del 2° Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de la Libertad de fecha once de abril de dos mil veintidós; (5) Resolución número ciento treinta y cuatro del 2° Juzga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la República del Perú requirió formalmente la extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Daga Lozano, nacido el 09 de noviembre de 1996, documento nacional de identidad peruano N° 48995668, filiación penal N° 14.950.822-4, para cumplir la condena impuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad por los delitos de asociación ilícita para delinquir, previsto en el artículo 317; homicidio calificado, previsto en el artículo 108 inciso 4 y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, previsto en el artículo 279, todos del Código Penal peruano. SEGUNDO: Que, conforme ha sostenido la Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional; TERCERO: Que, en este orden de ideas, la extradición pasiva se concederá, previa solicitud realizada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Suprema, únicamente respecto de un delito que sea “de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes y, a falta de estos, en conformidad con los principios de derecho internacional”, según disponen los artículos 440 y 449 b) del Código Procesal Penal, que reconocen el llamado principio de preeminencia de los tratados en esta materia. Luego, lo primero que ha de observarse para determinar su procedencia y las condiciones de fondo en que se ha de otorgar, son las disposiciones del eventual tratado existente entre el Estado requirente y Chile. En la especie, las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, sin perjuicio de someter su tramitación a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes). CUARTO: Que, a la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal llevada a cabo el día 02 de octubre de 2024, compareció en representación de los intereses del Estado requirente el abogado del Ministerio Público señor Álvaro Hernández, además del requerido señor Luis Alberto Daga Lozano, asistido por el abogado de la Defensoría Penal Pública Cristian Irarrázaval, quien luego de ser informado de los derechos que le asisten, del propósito de dicha audiencia y de la posibilidad d
Fallo
se declara procedente la solicitud de extradición activa de Luis Alberto Daga Lozano. Los hechos por los cuales el Estado requirente solicitó la extradición por el delito de asociación ilícita para delinquir son descritos en el siguiente tenor: “Se tiene que el día 27 de mayo del año 2016, el imputado Luis Alberto Daga Lozano, a través del N° 948268325 mantuvo comunicación telefónica con otro integrante de la Organización (a) Mono al N° 988569460 donde el primero de los nombrados luego de preguntarle a MONO donde se encontraba éste le contesta que estaba en su sobre y le comenta que va hacer una chambita con "JHORDAN" en el Alto Moche (otro integrante de la organización criminal), precisando Daga Lozano se encuentra por el porvenir. Asimismo, se tiene que en la misma fecha Luis Alberto Daga Lozano le comenta a una persona no identificada que está en Florencia y le pregunta dónde está el manifestándole dicho sujeto que ha salido hacer una notita, un recurso y que está regresando en una hora. Que con fecha 27 de Mayo del 2016 Luis Alberto Daga Lozano mantiene comunicación telefónica del N° 948268325 con Smith (otro integrante de la organización) al N° 977852634 siendo que éste último le pregunta a Daga Lozano si había estado con el "Jhordan" y que había llamado el pata de allá de Frank y ha dicho que quiere hacer la base, quiere jalar, como ha hecho esa nota, por lo que Daga Lozano pasa el teléfono a Jordan (menor de edad integrante de la Organización Criminal) donde SMITH le c
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 2 de septiembre de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 4006 de fecha 29 de agosto de 2024, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/67 de la Embajada de Perú de fecha 4 de enero de 2024 mediante la cual se
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