MONTE SERVICIOS FINANCIEROS SPA/BACAR AUDITORES CONSULTORES LTDA.
Rol
37448-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo tramitado bajo el Rol C-2186-2021 ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado “Monte Servicios Financieros Spa/ Bacar Auditores Consultores Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de doce de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, declarando resuelto el contrato, y ordenando a la demanda el pago de 196,86 unidades de fomento, con intereses y costas. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1461, 1477, 1478, 1560, 1566, 1681, 1682, 1683 y 1698 del Código Civil. Argumenta que los términos en que está redactado el contrato no permite tener por acreditado el objeto del mismo, añadiendo que también carecían de claridad las condiciones del préstamo o mutuo a obtener, no estando determinado el monto de aquel; el respecto, afirma que la circunstancia recién anotada no puede quedar entregada a la voluntad del demandante, ya que entenderlo de aquella forma, implicaría consentir en una condición potestativa, lo que generaría la nulidad de la obligación; agrega que -además- la falta de objeto, es constitutiva de nulidad absoluta. Por otro lado, asevera que en el caso no se cumplió la condición que hacía exigible la obligación a favor de la actora, desde que no se cursó el crédito supuestamente gestionado por aquella; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido
Fallo
fallo de primer grado, de doce de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, declarando resuelto el contrato, y ordenando a la demanda el pago de 196,86 unidades de fomento, con intereses y costas. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1461, 1477, 1478, 1560, 1566, 1681, 1682, 1683 y 1698 del Código Civil. Argumenta que los términos en que está redactado el contrato no permite tener por acreditado el objeto del mismo, añadiendo que también carecían de claridad las condiciones del préstamo o mutuo a obtener, no estando determinado el monto de aquel; el respecto, afirma que la circunstancia recién anotada no puede quedar entregada a la voluntad del demandante, ya que entenderlo de aquella forma, implicaría consentir en una condición potestativa, lo que generaría la nulidad de la obligación; agrega que -además- la falta de objeto, es constitutiva de nulidad absoluta. Por otro lado, asevera que en el caso no se cumplió la condición que hacía exigible la obligación a favor de la actora, desde que no se cursó el crédito supuestamente gestionado por aquella; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se in
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo tramitado bajo el Rol C-2186-2021 ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado “Monte Servicios Financieros Spa/ Bacar Auditores Consultores Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contr
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