INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA CON FISCO
Rol
192863-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N°192.863-2023, caratulados “Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Fisco de Chile”, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veinte se acogió parcialmente el reclamo de la expropiada y rechazó, con costas, el reclamo del Fisco de Chile, aumentándose prudencialmente el monto de indemnización fijada para el lote 4 de una superficie total de 4.526,38 m², en la cantidad de 5 Unidades de Fomento por m²,
Fundamentos
considerando el valor que tenía la UF a la fecha del acto expropiatorio final -27 de enero 2016-, a saber, $25.629,09, lo que equivale a una indemnización definitiva para dicho Lote de $580.035.001,971, redondeado a $580.035.000. La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de apelación entablados por ambas partes, confirmó la sentencia apelada, con fecha diecisiete de julio del año dos mil veintitrés. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la presente controversia se centra en el monto que ha de pagar el Fisco de Chile a Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada con motivo de la expropiación de los lotes denominados N°4 y N°5, de 4.526,38 m2 y 300,54 m2 respectivamente. La expropiada reclamó solicitando se declare y pague el mayor valor de los terrenos expropiados, alegando que el informe de la Comisión de Peritos no establece correctamente la zona a la que corresponden los terrenos en el Plan Regulador de la comuna de Lo Barnechea; que utilizó cuatro ofertas de terrenos como comparación para establecer el precio de terreno, mas no una compraventa efectivamente realizada; y que si bien es efectivo que el terreno expropiado no está urbanizado, los lotes están a un costado de avenida La Dehesa y son el remate de otras dos arterias, la avenida Pie andino y la calle Teresa Vial. Finalmente, denuncia que la metodología utilizada es insuficiente, y que habría utilizado conceptos poco eficientes y arbitrarios. Por su parte, el Fisco de Chile solicitó la rebaja del monto expropiatorio, argumentando que existe, a propósito de otra expropiación, un peritaje realizado por la empresa Transs Tasaciones y Servicios Inmobiliarios que arrojó valores muy menores a los pagados en autos para terrenos análogos. Destaca que los predios expropiados están en un sector de uso agropecuario de secano no explotado, con aspectos de laderas de cerros, hondonadas y quebradas. Señala que el informe de la Comisión de Peritos utiliza una metodología improcedente, que considera a los terrenos como si tuvieran posibilidades de desarrollo inmediato, cuestión que no es real. Segundo: Que, la sentencia de primer grado, tras analizar la prueba rendida en autos, en particular los informes periciales, documentos añadidos y el propio informe de la Comisión de Peritos, considera que se acreditó en autos el mayor valor del metro cuadrado del terreno expropiado sólo para el Lote N°4, acogiendo el reclamo en los términos ya referidos en este fallo. Para arribar a dicha conclusión, el tribunal tiene presente que ambos lotes carecen de urbanización, y que, no obstante estar en un sector donde ha existido un auge inmobiliario en los últimos años, los terrenos en cuestión, a la fecha del acto expropiatorio, no alcanzaron a participar del mismo, no existiendo siquiera antecedentes de haber recibido la expropiada ofertas reales sobre los mismos. Añade que aún
Fallo
fallo reconoce que el argumento para el alza de las altas potencialidades no es efectivo, acepta el alza de valor pedida. También denuncia infracción al artículo 1698 del Código Civil, al no valorarse el informe de Transsa Tasaciones, de su perito, y la prueba testimonial rendida por su parte, teniendo por acreditado el mayor valor alegado por su contraparte sin fundamento suficiente. En el mismo sentido, argumenta que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 38 del D.L. N° 2.186, al determinarse que pague una mayor cantidad a la que en derecho corresponde. En consecuencia, estimó que el Tribunal vulneró las reglas reguladoras de la prueba con relación a la sana crítica y la obligación de indemnizar el daño efectivamente causado, además de imputarle una conducta contra los actos propios y condenarlo en costas de manera improcedente. Quinto: Que, según explicó, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y se configura por existir un error de derecho consistente en no observar los elementos constitutivos del sistema de valoración de la prueba, pese a que el mandato del legislador es que se indemnice el daño efectivamente causado, en virtud de una indemnización a la que se arribe conforme el mérito del proceso. En consecuencia, concluyó que, al infringirse las normas reguladoras de la prueba, no se estaría indemnizando el daño en la forma consagrada por el legislador. Sexto: Que, por su parte, la expropiada denuncia en su recurso de casación en el fondo infracción a lo dispuesto en los artículos 346, 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil, y a lo consignado en el artículo 1702 del Código Civil, además de estimar infringido el artículo 38 del D.L N° 2.186. Denuncia que el tribunal determinó su decisión sobre la base de un mero parecer, considerando que los peritajes tienen meras visiones diferentes, pero sin hacerse cargo, realmente, de sus resultados y diferencias. Adicionalmente, no se valoró correctamente su prueba rendida, considerando las publicaciones acompañadas sobre cuestiones vinculadas al juicio, como el Informe Colliers, reconocido por su autoría en el juicio, y que presentó 11 testigos en contraposiciones a los dos de su contraparte. Séptimo: Que, como puede colegirse de ambos recursos y de lo consignado en los considerandos segundo y tercero de este fallo, los vicios denunciados por las partes dicen relación con la negativa de la Corte a conceder sus pretensiones, en circunstancias que las dos partes estiman que rindieron suficiente prueba para tener por acreditado lo que han solicitado, y alegando a su vez la insuficiencia y falta de mérito de aquella prueba presentada por el contrario. Octavo: Que, en este punto es necesario recordar que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición, debe limitarse a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respeta
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PAGE 12 Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N°192.863-2023, caratulados “Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Fisco de Chile”, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Dec
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