C.A. de San Miguel

MIRANDA SALAZAR FELIPE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

47943-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que la resolución atacada por esta vía es aquella por la cual el juez de garantía luego de disponer la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva determinó el ingreso de la amparada en calidad de rematada, emitiendo una orden de ingreso al centro penitenciario. 2° Que la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. 3° Que, en todo caso, cabe recordar que el artículo 37 de la Ley N° 18.216, al consagrar el recurso de apelación no señaló la extensión del mismo, pero al determinar el efecto en que se concede, debe tenerse en consideración las consecuencias que produce otorgar el arbitrio en el solo efecto devolutivo, tratándose del cumplimiento de penas, asimilados de esa manera a la naturaleza de una sentencia definitiva. 4° Que, tratándose de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del

Fallo

fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 709-2024 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Eugenio Miranda Salazar, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de 10 de septiembre pasado, dictada por el juez de garantía que dio orden de ingreso a la amparada en el establecimiento penitenciario, debiéndose decretar su libertad si estuviera privada de ella por esta causa y abstenerse de disponer su ingreso a un recinto penitenciario, entre tanto no se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 47.943-2024.

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 100929-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que la resolución atacada por esta vía es aquella por la cual el juez de garantía luego de disponer la revocación de la pena sustit

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