1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CANEDO CUETO FRANSCHESCA CON FISCO DE CHILE-CDE

Rol

80206-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

considerandos sexto a décimo de la sentencia de casación que antecede Y, se tiene, además presente: Primero: Que, conducta omisiva constitutiva de falta de servicio cometida por la demandada que se tuvo por acreditada, generó que la recurrente se encontrara en una situación migratoria incierta durante más de tres años y que debiera llevar a cabo más trámites de los que corresponden al curso normal del procedimiento, debiendo interponer, incluso, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, con el fin de obtener el pronunciamiento requerido. Segundo: Que, se acreditó en autos que la recurrente tiene la profesión de médico cirujano, que rindió el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, y que contaba con un contrato de trabajo sujeto a la regularidad de su situación migratoria, con un Centro de Salud Familiar. Tercero: Que, anotadas dichas circunstancias, resulta evidente la existencia de un daño moral sufrido por la demandante, atendida la larga data de la incertidumbre que aparejó la dilatada tramitación de su permiso, sin que a la fecha estuvieran normadas las fases de dicho procedimiento ni el acceso a su expediente, aumentando la indefensión de la ciudadana extranjera en un país ajeno, y vulnerando la esfera de sus derechos fundamentales al encontrarse expuesta a una perturbación de aquellos. Cuarto: Que en cuanto al daño emergente, lucro cesante y pérdida de oportunidad denunciados en autos, ninguna prueba se rindió en la causa, no siendo suficiente, dada su naturaleza, con lo expuesto a propósito del daño moral para tenerlos por configurados. Por esas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada por el Primer juzgado de Letras de Iquique, con fecha 3 de octubre del año 2022. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y del Abogado Integrante señor Valdivia, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda de autos, teniendo en consideración los basamentos expresados a propósito del recurso de casación interpuesto. Regístrese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides y el voto en contra, de sus autores. Rol 80.206-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman las Ministras Sra. Vivanco y Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido ambas a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones la primera, y encontrase con permiso la segunda. Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 3 Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a décimo de la sentencia de casación que antecede Y, se tiene, además presente: Primero: Que, conducta omisiva con

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