CANEDO CUETO FRANSCHESCA CON FISCO DE CHILE-CDE
Rol
80206-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 80.206-2023, caratulados “Canedo Cueto Franschesca con Fisco de Chile CDE”, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, el Primer Juzgado de Letras de Iquique con fecha 3 de octubre del año 2022 acogió la demanda entablada, condenando al demandado al pago de la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, rechazándola respecto de los restantes ítems demandados. Apelada dicha sentencia por la demandante y por el Fisco de Chile, conoció de la causa la Corte de Apelaciones de Iquique, la que por medio de sentencia de 18 de abril de 2023 revocó la sentencia de primer grado, rechazando la demanda en todas sus partes. En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba, al no dar por acreditados hechos por un mal examen de la ponderación de los medios probatorios que obran en autos, cuestión que influyó en lo dispositivo del fallo, puesto que, con su mérito, se decidió el rechazo de la demanda. Segundo: Que, en estos autos, compareció doña Franschesca Andrea Canedo Cueto e interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, imputándole falta de servicio por la errada tramitación e injustificada demora de su solicitud de permiso de residencia definitiva. Explicó que es médico cirujano, y que, cumpliendo con todos los requisitos, el 22 de marzo del año 2017 solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migraciones un permiso de residencia definitivo. Mediante resolución de 26 de julio del mismo año, el servicio rechazó su petición, fundado, erróneamente, en una supuesta falta de medios económicos para su sustento. Indica que presentó el 4 de octubre de 2017 un recurso de reconsideración, acompañando todos los antecedentes relacionados a los ingresos remuneracionales percibidos en el ejercicio de su profesión, al contar con un contrato de trabajo estable, pero que dicha reconsideración no fue resuelta sino hasta días antes que se dictara el
Fallo
fallo a su favor de un recurso de protección que interpuso ante la Corte de Apelaciones de Iquique por la demora. En virtud de lo narrado, en virtud de la situación migratoria irregular a la que se vio sujeta, solicitó en su demanda indemnización por daño emergente, por los costos asociados a no poder optar a un crédito hipotecario; lucro cesante, considerando lo que podría haber ganado optando a más oportunidades de trabajo; por pérdida de oportunidad, de desarrollar una especialidad médica, y daño moral, fundado en el sufrimiento, dolor, angustia y aflicción emocional y espiritual que, declara, hasta el presente no ha podido superar. Tercero: Que, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique decide revocar la sentencia de primera instancia, estimando que, si bien existió una demora, esta no produjo perjuicio a la actora. Manifiesta el fallo recurrido que, las alegaciones relativas al daño psicológico no fueron probadas en modo alguno y que, por el contrario, el Fisco de Chile acreditó que la demandante permaneció trabajando durante el tiempo de la tramitación de su permiso, y que incluso rindió la prueba EUNACOM. Añade que es un hecho público y notorio que las cédulas de identidad fueron prorrogadas durante la pandemia, por lo que la alegación de haberse vencido la de la actora no tendría asidero y, a su vez, que al momento de rechazarse su solicitud de permanencia definitiva por motivos económicos, se concedió residencia temporaria, y no se la expulsó del
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 80.206-2023, caratulados “Canedo Cueto Franschesca con Fisco de Chile CDE”, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, el Primer Juzgado de Letras de Iquique con fecha 3 de octubre del año 2022 acogió la demanda entablada, condenando al demandado al pago de la suma de $2.000.000 por conce
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