DUHART RIOS ALAN CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA
Rol
47934-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que no existe controversia entre las partes que el amparado, con fecha 12 de abril del actual, fue requerido en procedimiento monitorio, el que fue rectificado el 9 de agosto siguiente a las reglas del procedimiento simplificado, por hechos acaecidos el 03 de marzo de 2023, calificados por el persecutor como constitutivos del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Tampoco se encuentra discutido que la defensa solicitó la prescripción de la acción penal, petición que fue desestimada por el Juez de Garantía,
Fundamentos
considerando que estamos en presencia de un simple delito, según la pena en abstracto prevista en el Código Penal, por lo que el plazo de prescripción de la acción penal es de dos años. 2°) Que, por consiguiente, tratándose de la prescripción de la acción penal -y no de la pena-, no existen antecedentes en esta etapa del procedimiento sobre las circunstancias que pudieren concurrir para determinar la pena en concreto a imponer al requerido, tales como unificación de penas, extensión del mal causado, entre otras consideraciones, por lo que para determinar la prescripción de la acción penal alegada, no cabe más que estarse a la pena en abstracto prevista en la ley, en los términos descritos en el artículo 94 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.084. 3°) Que, aún más, el recurso de amparo no es la vía para avocarse, anticipadamente, a la determinación de la cuantía de la pena a imponer, eventualmente, en un juicio que se encuentra pendiente, o resolver la prescripción de una pena futura antes de que sea impuesta, por lo que no cabe más que confirmar la sentencia apelada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 456-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional impetrada, teniendo para ello presente que en el evento que el amparado resultare condenado, resulta inconcuso que en el requerimiento deducido en su contra el persecutor ha invocado una circunstancia atenuante y ninguna agravante, de manera que debería imponerse una sanción en el mínimum, y conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 20.084, la prognosis de sanción a imponer correspondería a una de falta, que prescribe en seis meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.084. De este modo, la decisión del recurrido al negar la solicitud de prescripción de la acción penal considerando aquella prevista por el legislador en abstracto, constituye una medida ilegal que amerita dar lugar a esta acción de amparo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.934-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 100928-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que no existe controversia entre las partes que el amparado, con fecha 12 de abril del actual, fue requerido en procedimiento monitorio, el que fue rectificado el 9 de agosto siguiente a las reglas del procedimiento simplificado, por hechos acaecidos
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