Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República,

SERRANO GARCIA NELSON (/RÍOS)

Rol

62249-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, actuando en representación de don Gonzalo Fernando Meléndez Illanes y de don Nelson Eduardo Serrano García, deduce recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, doña Odette González Vargas, don Eduardo Caamaño Rojo y don Jaime Ríos Arenaldi, por las faltas y abusos en que incurrieron al dictar sentencia de 4 de abril de 2023, en la causa Rol N°121/2022, que confirma aquella otra, dictada el 11 de julio de 2022 por el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, que acogió parcialmente el reparo del juicio de cuentas, manteniendo la condena de sus representados y, la de don Aldo Leal Stieble consistente en pagar solidariamente la cantidad equivalente a 709,17 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que para el adecuado entendimiento del asunto, resulta necesario traer a colación los siguientes antecedentes acreditados en la causa: 1.- Al momento de la ocurrencia de los hechos de la causa, don Gonzalo Fernando Meléndez Illanes se desempeñaba como jefe de la Unidad de Rendición de Cuentas del Instituto Nacional de Deportes y, don Nelson Eduardo Serrano García, como jefe de la División de Administración y Finanzas de la misma repartición. 2.- En el año 2011, el Instituto Nacional de Deportes de Chile constituyó una corporación de derecho privado, con el fin de instituirse en la organizadora de los Juegos Sudamericanos Santiago 2014, aprobándose los correspondientes convenios de transferencia de recursos para la organización y ejecución de los mencionados juegos. 3.- En el año 2014, se inicia el Examen de Cuentas y la presentación de Informes de Rendición de Cuentas de aquellas rendiciones presentadas y aprobadas de la repartición, iniciándose simultáneamente por Contraloría General de la República, una auditoría de las referidas transferencias. 4.- Las cuentas quedaron íntegramente a di

Fundamentos

considerando que los fondos transferidos a la Corporación se transformaron en fondos privados y, que el reparo tiene su origen en una auditoría. Alega, además, la inexistencia de un detrimento al patrimonio fiscal y el cumplimiento del deber de cuidado que le es exigible. 7.- Por su parte, don Gonzalo Fernando Meléndez Illanes compareció y contestó el reparo, oponiendo la excepción de caducidad de aquél, atendida la notificación a su persona, el día 28 de julio de 2016; además de referirse al supuesto cumplimiento de los respaldos y deberes legales en oposición a las irregularidades denunciadas. 8.- Mediante sentencia de primera instancia N° 78.858 de 11 de julio de 2022, se acogió parcialmente el reparo de cuentas, por una suma total de 1.222,71 UTM. Descartó la caducidad del reparo planteado, toda vez que para eludir sus efectos inhibitorios, basta que el reparo sea interpuesto dentro del plazo de un año, con prescindencia de la época de su notificación, en consecuencia, señala que dicho plazo se computa desde que se reciben las últimas cuentas para su examen. A su vez, desechó igualmente la improcedencia alegada, puesto que las auditorías e investigaciones pueden comprender el examen de cuentas, concluyendo que los objetivos de éste son plenamente compatibles con los de una auditoría, por lo que ambos pueden concurrir. Finalmente, analiza el mérito de los antecedentes, y acoge parcialmente el reparo por los motivos que detalla. 9.- Que don Nelson Serrano García y don Gonzalo Meléndez Illanes, apelaron de la mencionada sentencia. El primero, sustentó su recurso, en la incorrecta ponderación los antecedentes y, en una discordancia en ellos apreciada. Luego, el señor Gonzalo Meléndez Illanes, reitera su alegación acerca de la caducidad del reparo; denuncia vulnerado el principio non bis in ídem por existir, en su contra, una medida sancionatoria adoptada en procedimiento sumario; finalmente, reitera las defensas de primera instancia en relación a los hechos de fondo materia del reparo. 10.- Los jueces recurridos rechazaron la caducidad del reparo en los mismos términos del tribunal de primera instancia; dejaron sin efecto la medida disciplinaria impuesta a don Gonzalo Meléndez Illanes y a otro funcionario; y, los ítems que indica del reparo, manteniendo el fallo, en lo demás apelado. Tercero: Que asentado el contexto del presente recurso, corresponde analizar que se denuncia por esta vía, la existencia de tres faltas o abusos en que incurrieron los jueces del tribunal de segunda instancia, consistentes en: 1.- Vulnerar las normas del debido proceso, al no advertir que el procedimiento se inició careciendo de los requisitos legales para que procediera el juicio de cuentas, destacando la diferencia existente entre una auditoría y, el examen de cuentas. 2.- Contravenir de manera flagrante una norma legal, al no declarar la caducidad del reparo, puesto que dicho vencimiento era evidente conforme los antecedentes del proceso, atendida la fe

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PAGE 10 Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, actuando en representación de don Gonzalo Fernando Meléndez Illanes y de don Nelson Eduardo Serrano García, deduce recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, doña Odette G

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