DELGADO TACHON ANNGIE FE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
49599-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 3 de julio de 2024, el archivo de la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que el amparado se encuentra fuera del territorio nacional desde el 3 de febrero de 2022, pese a haberse acreditado que se encuentra en el país y cuenta con arraigo laboral y familiar . 3°) Que, en su informe, la recurrida no se hace cargo de dichas alegaciones, limitándose a señalar que la amparada se encuentra fuera del territorio nacional, lo que se contrapone al arraigo acreditado, sin especificar mayores detalles al respecto, ni permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud, sin considerar las graves consecuencias que conlleva dicha decisión, sobre todo si el recurrente cuenta con arraigo familiar y laboral en el país. 4°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido archivar la residencia definitiva planteada por la amparada, sin sustento fehaciente y comprobable que fundamente la determinación y sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.333-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Anggie Fe Delgado Tachon, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24270972, de 03 de junio 2024 que archivó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, teniendo presente los antecedentes acompañados en esta sede que acreditan el arraigo laboral y familiar alegado, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.599-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el
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