C.A. de Santiago

MARCANO PINEDA SUYIN KARINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

49464-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 03 de septiembre de 2024, la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, fundando esa determinación en que la amparada infracciones migratorias, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que ha alegado como fundamento de su solicitud el vínculo familiar con un hijo menor de edad que detenta un trastorno del espectro autista y un vínculo de convivencia con un residente regular en el país, quien sería padre del adolescente, todas circunstancias respecto de las cuales la autoridad migratoria no se ha pronunciado, desatendiendo la petición en virtud de elementos furamente formales, sin ponderar los intereses constitucionales en juego, más aún teniendo presente la grave situación humanitaria que sufre el país de la que es originaria. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.512-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Suyin Karina Marcano Pineda, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24416675 de 03 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo únicamente presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.464-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el

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