6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MINISTERIO INTERIOR C/ JOHANN ALONSO CERON MILLAPAN

Rol

32833-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de julio de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.001.034.821-9, RIT 192-2024, condenó a Johann Alonso Cerón Millapán a la pena de siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia de armas prohibidas, sorprendido el 10 de octubre de 2020 en la comuna de La Granja. Además, se le impuso, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de armas de fuego, sorprendido en la misma fecha y lugar, la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de diecisiete de septiembre pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta de manera primordial en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, afirmando que se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, reconocida en el artículo 19, N° 3, inciso sexto de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 226 bis, 227, del Código Procesal Penal, al haberse omitido requisitos esenciales en el otorgamiento de la autorización para el empleo de la técnica investigativa del agente encubierto y su posterior actuar, no existiendo antecedentes previos que lo avalen. Se denuncia por la defensa una vulneración de garantías, que fueron plasmadas durante desarrollo del juicio oral, consistente en una afectación al derecho de defensa, materializada por la actividad de un tribunal que califica de parcial y hostil, según lo que concluye, da cuenta de la intervención inductiva realizada respecto de los testimonios e incluso realizando un comentario en contra de la técnica empleada por la defensa durante el interrogatorio de los testigos, lo cual da cuenta de una animadversión contra la defensa. Afirma la defensa, que el comentario de uno de los jueces que denuncia, fue valorado por la familia del acusado en forma negativa, señalando que dicha defensa no era mirada con simpatía por el tribunal y que eso repercutiría en el acusado. Precisa que no cuestiona la prueba, pero lo que se cuestiona es la conculcación de garantías fundamentales que amparan al acusado, el derecho a defensa, el debido proceso, a ser juzgado por un tribunal imparcial, denunciado una animadversión de uno de los miembros del tribunal, por lo que solicita se invalide el juicio oral y la sentencia, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. De forma subsidiaria, cimenta su arbitrio en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e) del código adjetivo, toda vez que en concepto de la defensa, se ha omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342 del mismo cuerpo legal, específicamente el señalado en la letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, en cuanto a que en la valoración de la prueba se habrían infringido las reglas de la lógica, máximas de experiencia, en concreto la sana crítica, tampoco cumple con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos referidos. Explica que, el fallo recurrido, no cumple con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que se refiere el artículo 342 del Código Procesal Penal, no sólo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que tampoco en relación con la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones de la sentencia, tal como se desprende de lo prevenido por la letra c) de la norma legal anteriormente citada, por lo que pide invalidar la sentencia y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada, en su motivo undécimo, tuvo por acreditado que, “…el día 10 de octubre de 2020, el acusado Johann Alonso Cerón Millapán, junto a otros sujetos, fueron denunciados por percutir disparos en la vía pública en forma injustificada, en el sector comprendido frente al Block Nº 4, de Pasaje Seis Nº 6.421, comuna de La Granja. En virtud de la denuncia señalada, alrededor de las 15:30 horas, funcionarios policiales concurrieron al lugar, ante lo cual el imputado Cerón Millapán, junto a los otros sujetos se dieron a la fuga, ingresando el acusado Cerón Millapán junto a otros dos sujetos al domicilio ubicado en Pasaje Seis Nº 6.421, Block Nº 4, Departamento Nº 1-B, comuna de La Granja. Luego, alrededor de las 17:30 horas, al interior del domicilio ubicado en

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de julio de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.001.034.821-9, RIT 192-2024, condenó a Johann Alonso Cerón Millapán a la pena de siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, como autor del delito consumado

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