C.A. de Valparaíso

YONATHAN VÁSQUEZ DE ERBITI / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

119506-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional en favor de Yonathan Vásquez de Erbiti, ciudadano cubano, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en La Habana, por haber resuelto, mediante la Resolución Exenta N° 13 de 23 de enero de 2023, no otorgarle la visa de residencia temporaria por vínculo familiar que solicitó. Denuncia que la decisión es ilegal y arbitraria, puesto que se consideró para el rechazo que no habría acreditado poseer solvencia económica, en circunstancias que su madre, quien posee nacionalidad chilena, cuenta con suficientes recursos para mantenerlo económicamente en el país. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución referida, ordenándose en su lugar que se emita una nueva en la que se conceda el visado solicitado, con costas. Segundo: Que, la recurrida, en lo pertinente, solicita que se rechace la presente acción constitucional, alegando que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en esta sede. Adicionalmente, defiende la legalidad del rechazo del visado solicitado, al haber sido dictado tras la culminación de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, por la autoridad competente, actuando dentro de la esfera de sus competencias, y operando en este caso una causal legal de denegación de visado. Tercero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes y los dichos de las partes, consta que el recurrente es un ciudadano cubano mayor de edad, y que solicitó una visa denominada “residente temporario titular”. Quinto: Que, en esas circunstancias, no puede reprocharse a la recurrida ilegalidad o arbitrariedad alguna sobre su resolución de visa, teniendo presente que el recurrente no cumple con una causal legal de dependencia, como sería el continuar siendo menor de edad, ni tampoco solicitó una visa en calidad de dependiente, sino, en calidad titular. Considerando ambos antecedentes, la solvencia económica de su madre se torna irrelevante para la decisión de su visado, debiendo haber acompañado antecedentes personales para acreditar su propia solvencia económicas a efectos de mantenerse en el país por el período de la visa. Sexto: Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo además presente que el recurrente puede realizar una nueva solicitud de visa temporal cuando lo estime pertinente, la present

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Crisosto, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Hernán Crisosto. Rol N° 119.506-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., el Ministro Suplente Sr. Hernán Crisosto G., el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Norambuena C. y las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman el Ministro Suplente Sr. Crisosto y el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Norambuena, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus respectivas suplencias. Santiago, 4 de octubre de 2024. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional en favor de Yonathan Vásquez de Erbiti, ciudadano cubano, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consula

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