CARLOS FELIPE ANDRES CARRERA DURAN C/ NN NN NN
Rol
41289-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Silvestre Ramos Lagos, Astrid Barraza Hernández, Montserrat Pérez Meneses, María Ayala Arancibia y Karen Rojas Mella, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio que los condenó como autores del delito de Usurpación no Violenta. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, lo que en definitiva hace es una denuncia a la prueba, su valoración y la decisión de condena, donde señala que se extrajo información de medios de prueba no incorporados al juicio. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, -de ser efectivo los hechos que denuncia- en definitiva tiene como sustento, un reclamo a ciertas facultades y derechos de la defensa o en su caso, a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que podría ser propio de los
Fundamentos
motivos de invalidación del artículo 374 letras c) o e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.
Fallo
fallo de primera instancia, -de ser efectivo los hechos que denuncia- en definitiva tiene como sustento, un reclamo a ciertas facultades y derechos de la defensa o en su caso, a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que podría ser propio de los motivos de invalidación del artículo 374 letras c) o e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 41289-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Silvestre Ramos Lagos, Astrid Barraza Hernández, Montserrat Pérez Meneses, María Ayala Arancibia y Karen Rojas Mella, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio que los condenó como autores del delito de Usurpación no Violenta. 2° Que, por el recurso, se ha invocado co
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