PEREIRA CON COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA.
Rol
35390-2021
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en estos autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 35.390-2021, caratulados “Pereira con Compañía Contractual Minera Candelaria” sobre indemnización de perjuicios de acuerdo con la Ley de Navegación, la parte demandante, conformada por cuatrocientos cincuenta pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla de la ciudad de Caldera, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la misma parte demandante en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda incoada.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el arbitrio de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ultrapetita. Al respecto, alega que los Ministros de la Corte de Apelaciones, al confirmar el
Fallo
fallo en alzada, decidieron un asunto que no se encontraba sometido a su conocimiento y, en consecuencia, dentro de su competencia, al declarar la falta de legitimación pasiva, teniendo presente que la demandada no opuso tal defensa como excepción, sino que articuló su defensa desde la lógica de la responsabilidad civil establecida en la Ley de Navegación. En consecuencia, solicitó que se anule la sentencia en alzada, dictándose una de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley o, en su defecto, se ordene remitir los autos al tribunal de primera instancia a objeto que se pronuncie derechamente sobre el fondo de la acción deducida en contra de la demandada, con costas. Segundo: Que, respecto del vicio aludido, consta que la parte recurrente interpuso, en su oportunidad, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el tribunal de primera instacia, de acuerdo con la misma causal invocada en su actual recurso y consasgrada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ultrapetita. Tercero: Que, el artículo 63 N 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra instancia, en este caso, está tomada en el sentido que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Lo mismo ha resuelto esta Corte Suprema, desde hace ya largo tiempo, según se puede ver, por ejemplo, en fallos publicados en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 19, sección primera, página 102, y Tomo 39, sección primera, página 337. Por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluciones mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no resulta procedente el recurso de casación en la forma en cuanto se interpone contra el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de casación formal –por la misma causal invocada e idénticos fundamentos- deducido por el compareciente en contra de la sentencia del tribunal de primera instancia. Cuarto: Que, en estas condiciones, el arbitrio de nulidad formal será declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 147 de la Ley de Navegación (Decreto Ley N° 2222), en relación con lo compatible del artículo 144 del mentado cuerpo legal, desde el momento que limita o restringe el concepto legal de instalaciones terrestres; y, a su vez, infracción d
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PAGE 1 Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, en estos autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 35.390-2021, caratulados “Pereira con Compañía Contractual Minera Candelaria” sobre indemnización de perjuicios de acuerdo con la Ley de Navegación, la parte demandante, conformada por cuatrocientos cincuenta pescadores artesanales, buzos y recolector
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