C /GUIDO VILLA PRIETO, ACTORES CIVILES:LUZ GOMEZ DROGUETT Y OTROS. ES PARTE: PROGRAMA LEY N°19.123, SUBSECRETARIA DE DDHH, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH, AGRUPACION DE FAMILARES DE EJECUTADOS POLITICOS
Rol
91583-2021
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN FORMA Y FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 91.583-2021, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Ministro en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes, en cuanto a la acción penal absolvió a Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, de la acusación formulada en su contra en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, cometido en contra de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra, el día 21 de junio de 1979, en las inmediaciones de la feria Lo Valledor. Asimismo, rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Magdalena Garcés Fuentes, Boris Paredes Bustos y Cristian Cruz Rivera, abogados, en representación de Luz María Gómez Droguett, Cecilia Gómez Urrutia, José Manuel Alejandro Gómez Iturra y Miguel Alejandro Gómez Larenas, hermanos e hijo de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra, en contra del Fisco de Chile, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, escrita a fojas dos mil seiscientos veintiocho y siguientes que absuelve a Guido Antonio Emiliano Villa Prieto y rechaza la acción civil en contra del Fisco de Chile, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dedujo recurso de casación en el fondo amparado en la causal contemplada en el artículo 546 N° 7 en relación con el artículo 488 N°s 1 y 2 todos del Código de Procedimiento Penal, señala que al acreditar los hechos que configuran las causales de justificación que
Fallo
se declaran concurrentes en beneficio del acusado, se hace con infracción a las normas reguladoras de la prueba. Lo anterior, por cuanto la acreditación de los hechos que han permitido justificar la conducta de Villa Prieto, deriva directamente de una versión exculpatoria introducida tardíamente por el acusado, que resulta controvertida por múltiples antecedentes probatorios allegados al proceso, cuya consideración fue omitida por el tribunal. Destaca que la versión del acusado es balísticamente incompatible, además de ser contradictoria con las dadas por el acusado al inicio del proceso y por último la versión es incompatible con otras evidencias. Afirma que al no encontrarse debidamente probada la agresión ilegítima que fundamenta la causal de justificación invocada por el sentenciador de segundo grado, es posible concluir que la conducta desplegada por Villa Prieto no sólo es típica constitutiva del delito de homicidio simple en la persona de Juan Carlos Gómez Iturra, sino también antijurídica y culpable. Agrega que la exigencia de realidad y, especialmente, de actualidad, que pesa sobre la agresión ilegítima que funda la causal de justificación, resulta de particular relevancia para los presentes antecedentes, desde que el examen del conjunto de la prueba reunida en la causa indica que la actividad desplegada por la víctima respecto de Villa Prieto e Inostroza Molina, no expresa una agresión ilegítima real, y en todo caso, actual, que justifique la acción típica realiz
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 91.583-2021, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Ministro en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes, en cuanto a la acción penal absolvió a Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, de la acusación formulada en su contra en calidad de autor del delito de homicid
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