JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON CERMAQ CHILE S.A.

Rol

106778-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos caratulados “SERNAPESCA con CERMAQ Chile S.A”, número de rol 317-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, por sentencia de dieciocho agosto de dos mil veintidós, se acogió la denuncia y se condenó a la empresa Cermaq Chile S. A, como autor de la infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás normativa pertinente, al pago de una multa de 80 unidades tributarias mensuales vigente a la fecha de su solución, que deberá enterar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que quede ejecutoriada, y de no hacerlo será apremiada con arresto en la forma dispuesta en el Nº 10 del artículo 125 de la citada Ley, y si no tuviere bienes para satisfacerla, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses; la que la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por sentencia de once de mayo de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración de rebajarla al equivalente de 50 de esas unidades. La parte denunciada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de dicha resolución, acusando la vulneración de las normas que cita, y solicita se lo acoja y se la anule, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1° Que la recurrente sostiene, en primer lugar, que se infringió lo que disponen los artículos 87 quáter y 122, y, en segundo lugar, lo previsto en los artículos 81 inciso final, 86 inciso final y 118, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque fue sancionada por un hecho que escapa a su responsabilidad, pues los muestreos fueron encargados –por expreso mandato normativo- a un tercero certificado por el denunciante, entidad ajena e independiente, la que, por cierto, aceptó el error en que incurrió; precisando los términos de la denuncia formulada en su contra y de los descargos que efectuó, y el tenor de la sentencia que impugna. En relación al primer error de derecho, afirma que se aplicaron erróneamente los artículos 87 quáter y 122 letra k), por cuanto la hicieron responsable de la labor de un tercero experto a quien se le encomendó una verdadera función pública, con el aval de SERNAPESCA, desconociéndose las obligaciones que pesan sobre las entidades privadas coadyuvantes de la fiscalización. En efecto, el artículo 122 letra k) establece que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda a la jurisdicción de cada una de las instituciones, lo que implica que el fiscalizador natural en materias de acuicultura es el Servicio, lo que se ve reforzado respecto de la presencia de enfermedades por diferentes normas reglamentarias que cita, y conforme a dicho contexto, el inciso tercero del artículo 122 se refiere a sus muchas y diversas facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora. Tratándose de las entidades privadas coadyuvantes de la fiscalización, la letra k) del referido artículo señala que en el ejercicio de esa función estará facultado para llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, como las certificaciones de que trata la ley en los casos que corresponda, o los reglamentos dictados conforme a ella; debiendo establecerse los requisitos técnicos y financieros que deben cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas a su cumplimiento y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Además, indica que los inscritos tienen la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión, suspendiéndolos del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción, o si incumplen con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca, y se los eliminará del registro si elaboran los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al ef

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvanse. Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz. Rol N° 106.778-23 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Jorge Zepeda A., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma el ministro suplente señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos caratulados “SERNAPESCA con CERMAQ Chile S.A”, número de rol 317-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, por sentencia de dieciocho agosto de dos mil veintidós, se acogió la denuncia y se condenó a la empresa Cermaq Chile S. A, como autor de la infracción a la Ley General de Pesca y Acuicul

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