BENAVIDES YAÑEZ NATALY CON I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
217524-2023
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la decisión de instancia de uno de junio de dos mil veintitrés. Asimismo, se dan por reproducidos los
Fundamentos
considerandos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 25 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2022, cuando fue despedida. Segundo: Que las partes no establecieron en los contratos celebrados cláusula relativa al pago de cotizaciones y no incorporaron certificado de cotizaciones de las respectivas instituciones de seguridad social, razón por la que resulta procedente condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que no estén pagadas, y las relativas al seguro de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, con los reajustes e intereses que se indicarán. En cuanto a las cotizaciones del seguro de cesantía, se condena al pago respecto al porcentaje que la legislación pone de cargo tanto de empleador como de trabajador.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 168, 173, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE RECHAZA la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales. II.- SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña DAISY NATALY BENAVIDES YÁÑEZ en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, declarándose inmotivada su desvinculación y, en consecuencia, se la condena a pagar las siguientes prestaciones: a) $6.180.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. b) $3.090.000.- por concepto de recargo legal del 50%, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) Pago de cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, que no estén pagadas, y en lo relativo a las cotizaciones del seguro de cesantía por el 3% de la remuneración imponible. III.- SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido. IV.- Las sumas ordenadas pagar en las letras a) y b) precedentes, lo serán debidamente reajustadas y con el interés previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Las cotizaciones ordenadas pagar en la letra c) precedente, devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500, 22 de la Ley N°17.322 y 11 de la Ley N° 19.728, respectivamente, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. VI.- No se condena en costas a la demandada al no resultar totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. N° 217.524-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Quezada y la abogada integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión de instancia de uno de junio de dos mil veintitrés. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a décimo de la sentencia de unificación de juri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica