JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ANNEMARIE MÜLLER DURING CON FISCO DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MENORES)

Rol

221103-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos primero a octavo de la sentencia del grado, suprimiéndose desde el motivo noveno y siguientes. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a octavo de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, de los hechos asentados por el

Fallo

fallo del grado y los antecedentes allegados por las partes, en particular, los contratos a honorarios a suma alzada, informes de gestión mensual y boletas de honorarios emitidas por la actora, se desprende que fue contratada para cumplir labores de asesoría en el marco del Programa de Gestión Territorial del servicio demandado, en una primera etapa en la Gobernación de Talagante, y luego, en la Delegación Presidencial Provincial de Talagante, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2022, y emitió mensualmente un informe detallado de la labor realizada, y percibió un ingreso que, conforme a los contratos y boletas de honorarios, correspondía a la suma de los montos pactados de manera fija y mensual, en el último período por $896.126, y que ejecutó sus labores de manera estable y permanente en el tiempo, en condiciones propias de un vínculo bajo subordinación y dependencia. Por otro lado, no aparece que la contratación se aleje de las actividades propias y permanentes del organismo demandado, reguladas mediante la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Segundo: Que, como se observa, más allá de lo escriturado en los instrumentos, en especial en los contratos celebrados por las partes y demás documentos aparejados, fluye que, en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto de la realidad cotidiana en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir, en la práctica, los e

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen los motivos primero a octavo de la sentencia del grado, suprimiéndose desde el motivo noveno y siguientes. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a oct

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