JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ANNEMARIE MÜLLER DURING CON FISCO DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MENORES)

Rol

221103-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-531-2022, RUC 2240041510-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Annemarie Müller During con Fisco de Chile (Servicio Nacional de Menores)”, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se desestimó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. La demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés, lo rechazó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en “determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en autos Rol N° 50- 2018, 1.020-2018, 2.995-2018, 24.676-2020 y 119.187-2020, en las que se sostuvo que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, las relaciones habidas entre personas naturales y organismos de la Administración del Estado, en la medida que se desarrollen fuera del marco legal que los autoriza a contratar sobre la base de honorarios, y que revelen características propias de un contrato de trabajo. Dicho criterio jurídico condujo a calificar como laborales los contratos celebrados entre los demandantes y los órganos demandados en cada caso. En la primera, el de una asistente social que se vinculó con la Municipalidad de Recoleta, entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2016, como asesora laboral y familiar, debiendo revisar y digitar fichas de protección social, en el marco de un convenio de transferencia de fondos celebrados entre esa demandada y el FOSIS, cumpliendo jornada de 44 horas semanales y recibiendo instrucciones. En la segunda, se aplicó el mismo razonamiento, respecto de un profesional que se incorporó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, entre el 2 de junio de 2013 y el 28 de febrero de 2017, como asistente social en el programa Entidad Patrocinadora, EP y Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, Oficina de la Vivienda, en funciones de atención de público y elaboración de diagnósticos sociales, que debía ejecutar en un horario determinado, con obligación de asistencia, sujeto a la dependencia e instrucciones de jefaturas y percibiendo el pago mensual de la debida contraprestación. En la tercera, se calificó como laboral el vínculo entre la Municipalidad de La Reina y un profesional que prestó servicios como gestor territorial,

Fallo

fallo de base, que dio por acreditado que: 1.- La demandante y el Servicio de Gobierno Interior suscribieron convenios a suma alzada, con fechas 10 de octubre de 2019, 2 de enero de 2020, 4 de enero de 2021 y 24 de enero de 2022, en virtud de los cuales, se obligó a desempeñar asesoría para la obtención de determinados objetivos en el marco del Programa de Gestión Territorial del demandado estipulado en la cláusula primera de los citados convenios, en una primera etapa en la Gobernación de Talagante, y luego, en la Delegación Presidencial Provincial de Talagante. 2.- En los citados convenios se consigna que se imputará al ítem 05.02.01.24.03.800, el que corresponde al Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ítem “Programa de Coordinación, Orden Público y Gestión Territorial”. 3.- La demandante debía cumplir jornada, que se extendía desde las 08:30 a las 17:30 horas, debiendo registrar asistencia, a partir del año 2022, además debía emitir un informe mensual de actividades y labores efectuadas para obtener el pago mensual respectivo; se encontraba sujeta a dependencia e instrucciones de sus jefaturas. En el convenio de 2022, se incorporaron menciones relativas al otorgamiento de feriado, días libres, licencia médica y permiso pre y post natal 4.- El último convenio suscrito con fecha 24 de enero de 2022, estableció una vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, consignando en la cláusula tercera la posibilidad de pon

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-531-2022, RUC 2240041510-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Annemarie Müller During con Fisco de Chile (Servicio Nacional de Menores)”, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se desestimó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones

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