JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

NICOLAS ALEXIS JOFRE VERGARA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

104851-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1375-2022, RUC 2240043320-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Nicolás Alexis Jofré Vergara con Ilustre Municipalidad de Talcahuano”, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La parte demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la del grado y, decidió, en la de reemplazo, acoger la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones. En contra de este fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “cuál es la normativa legal aplicable en casos que un prestador de servicios a honorarios, que ejecuta cometidos específicos dentro de la Municipalidad, establecidos en el marco de un convenio celebrado con un órgano externo, demanda la declaración de una relación laboral”. Para la recurrente, el vínculo que unió a las partes era de carácter civil, ya que se ajustó a lo prescrito en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, toda vez que se trataba de labores específicas y determinadas, desarrolladas en el margen de un programa ejecutado con el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, que proveía la mayor parte del financiamiento. Reprocha que posee la calidad de mera ejecutora del programa, no verificándose los indicadores de subordinación y dependencia; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo antes señalado, es necesario consignar en forma previa los hechos probados en la instancia: 1.- El demandante celebró con la demandada reiterados y sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, desde el 2 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2022, oportunidad en que decidió auto despedirse, invocando como causal el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la demandada. 2.- El actor fue contratado para desempeñarse como “Encargado Territorial de Prevención de Violencia en contra de las Mujeres”, para los diversos Programas que la municipalidad ejecuta para el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, en el marco de la suscripción de convenios entre ambas entidades. 3.- Las labores que desempeñó el demandante se refieren a programas ejecutados por la demandada, en un primer período, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, Departamento de la Familia, y posteriormente, por medio de la Dirección de Seguridad Pública, mediante una jornada semanal de 44 horas, distribuida en 8 horas diarias, de lunes a viernes, bajo la supervisión de la Coordinadora del Programa y de la encargada de Seguridad Pública. Además, el actor debía presentar informes mensuales acerca la ejecución de las labores, lo que se vinculaba con el pago de los honorarios y debía cumplir sus funciones en las instalaciones arrendadas por el demandado. 4.- En los contratos suscritos por las partes, se otorgaba al demandante beneficios, tales como licencias médicas, permiso en caso de fallecimiento de hijo o cónyuge, matrimonio, acuerdo de unión civil o nacimiento de un hijo, además de permiso por 15 días en el evento de haber celebrado dos o más contratos sucesivos superiores a 6 meses con el demandado. 5.- El demandante percibía honorarios fijos, ya que el valor total anual del monto asignado se dividía en 12 cuotas mensuales. Quinto: Que. sobre la base de los hechos establecidos, la Corte de Apelaciones de Concepción, en lo que interesa, acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante, sobre la base

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-1375-2022, RUC 2240043320-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Nicolás Alexis Jofré Vergara con Ilustre Municipalidad de Talcahuano”, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestacio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica