2° TRIBUNAL AMBIENTAL

MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RÍO MAIPO S.A./SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (RES. EX. N° 1366, DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2023)

Rol

20752-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°20.752-24, caratulados “Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A./Superintendencia del Medio Ambiente”, reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó las reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°1366 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que rechazó el recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta N°2158, que declaró inadmisible la reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1584. Segundo: Que, el artículo 26 de la Ley N°20.600 establece que, contra la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos por los Tribunales Ambientales, sólo procederá el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. A su turno, esta última disposición señala que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, de otra parte, el citado artículo 26 dispone que también procede el recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos de competencia de los Tribunales Ambientales, arbitrio que es permitido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicha norma. Asimismo, establece que procede este recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido al

Fallo

fallo impugnado del Segundo Tribunal Ambiental, se siguió respecto de un acto trámite, en cuanto actuación dictada dentro de la etapa de instrucción del procedimiento de fiscalización, por lo que no se ha decidido el fondo de la controversia, hasta que se dicte administrativamente la resolución que resuelva, en su caso, la existencia o no de alguna infracción por parte de la reclamante, por lo que la sentencia analizada, de conformidad al artículo 26 de la Ley N°20.600, no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es factible su impugnación por la vía del recurso de casación. Octavo: Que, por las consideraciones expresadas los recursos de casación en la forma y en el fondo resultan inadmisibles. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., con fecha catorce de junio pasado, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental. Regístrese y devuélvase. Rol Nº20.752-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°20.752-24, caratulados “Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A./Superintendencia del Medio Ambiente”, reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los

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