TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CLAUDIO ANDRES ROJAS PUNANCO

Rol

35349-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2110027630-2, RIT 256-2024, condenó a CLAUDIO ANDRÉS ROJAS PUÑANCO, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo, en relación al artículo 2 de la Ley N°17.798; y a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícitos perpetrados el 12 de junio de 2021, en la comuna de Quintero. Además, se impuso al sentenciado las penas accesorias legales correspondientes y se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad a las que fue condenado. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el dieciséis de septiembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se cimenta, en forma principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al haberse infringido las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N°3, inciso sexto, N°6, N°4 y N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal y artículo 12 de la Ley N°20.931, esto es, el derecho al debido proceso en su vertiente a un proceso legalmente tramitado. La defensa alega que el registro efectuado por Carabineros al vehículo que conducía Rojas Puñanco es ilegal, desde que no existía indicio objetivo del que se pudiera desprender que el acusado y su acompañante -propietario del automóvil- se encontraba cometiendo o se prestaba a cometer algún crimen, simple delito o falta que facultara al personal policial a realizar un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal y a revisar la guantera del automóvil y el bolso ubicado en el portamaletas del vehículo, donde fueron halladas las especies ilícitas. Estima que conducir un automóvil en horas de la noche, es una conducta neutra, que no habilita a los funcionarios policiales a practicar un control de identidad y la existencia de una denuncia anónima no constituye un indicio objetivo y contrastable de los exigidos en el precepto legal antes referido, desde que de ella solo consta que fue realizada por una mujer que describió la presencia de unos sujetos que se encontraban al interior de un vehículo comercializando droga. Luego, la conducta observada por los funcionarios de Carabineros al concurrir al lugar sindicado, desde una perspectiva ex ante, desprovista de subjetividad, aparece como una conducta neutra. El hecho que, al momento de la fiscalización, Rojas Puñanco señalara no tener licencia de conducir y no saber si el vehículo tenía o no documentos, tampoco habilita al personal actuante a practicar un control de identidad investigativo, desde que esas omisiones no constituyen un crimen, simple delito o falta penal, sino una falta infraccional y se explican en que el rodado no era de su propiedad y la conducción del vehículo por el acusado era meramente circunstancial. Si bien luego del registro del vehículo, Carabineros se percató que Rojas Puñanco mantenía una orden de detención pendiente, no resulta posible entender enervado el procedimiento policial al efectuarse un ejercicio mental hipotético y concluir que se está frente a un hallazgo inevitable, desde que la cronología de los sucesos es diversa: Carabineros detiene el vehículo, le solicita la documentación al conductor, hace descender a los ocupantes del móvil, registra la totalidad del vehículo, encuentra las especies ilícitas y, finalmente, dicho personal policial detecta que Rojas Puñanco mantenía una orden de detención pendiente. Argumenta que el control vehicular solo puede reducirse a las facultades que la Ley N°18.290 entrega a personal de Carabineros, atribuciones que el

Fallo

por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad de los entonces fiscalizados, puesto que tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que correspondían a los sujetos que momentos antes habían sido denunciados de vender droga a las personas del sector; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad investigativo, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente; 10°) Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política reconoce y garantiza al imputado. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, razón por la que será desestimada la causal de nulidad en examen; 11°) Que, en cuanto a la causal esgrimida de forma subsidiaria por la defensa de Rojas Puñanco, prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, fundada en

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2110027630-2, RIT 256-2024, condenó a CLAUDIO ANDRÉS ROJAS PUÑANCO, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica