1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ESPINOZA JARPA MARIA CON FISCO DE CHILE-CDE

Rol

134416-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 134.416-2023, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Espinoza Jarpa María con Fisco de Chile”, en juicio sobre reclamo de expropiación adicional, por resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dicho tribunal acogió el incidente de abandono del procedimiento presentado por el Consejo de Defensa del Estado. Apelada tal decisión por los demandantes, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última resolución, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como primera causal de nulidad sustancial, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.379 Explica que, después de dictada la interlocutoria de prueba, el procedimiento de autos no podía avanzar en su tramitación, atendido a que el término probatorio se encontraba suspendido, en los términos dispuestos por el artículo 6° de la ley N° 21.226. Alega que la causa se encontraba suspendida en virtud de la emergencia sanitaria que afectaba al país y que, por lo demás, existen diversas actuaciones llevadas a cabo por su parte en pos de dar curso progresivo a los autos. También sostiene que la incidencia fue promovida de manera extemporánea, materia de la cual los tribunales de la instancia no se hicieron cargo, infringiendo de esta forma los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal. Añade que, las normas que regulan el abandono del procedimiento, por su naturaleza de sanción, deben ser interpretadas restrictivamente. Segundo: Que finalmente el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en la mencionada infracción, se habría rechazado el incidente. Tercero: Que previamente, para resolver el arbitrio en análisis, conviene recordar que son actuaciones del proceso, en lo que resulta relevante, las que siguen: 1. El 18 de febrero de 2021, se recibió la causa a prueba, consignando el tribunal literalmente, en dicha resolución, “Para la contabilización del plazo antes descrito deberá́ tenerse en consideración la naturaleza de la audiencia fijada, en particular lo previsto en el artículo 6 de la Ley N°21.226 en cuanto dispone la suspensión de los probatorios allí descritos”. 2. El 9 de agosto de 2021 se notificó la resolución que recibió la causa a prueba a ambas partes. 3. Luego, el 21 de marzo de 2022, el tribunal dispuso el archivo de la causa. 4. Más adelante, el 22 de marzo de 2022, la parte demandante solicitó el desarchivo de los autos, con el fin de proseguir el curso del procedimiento, e instar por la reanudación del término probatorio suspendido. 5. Mediante resolución de 11 de abril de 2022 el Primer Juzgado Civil de Temuco ordenó la reanudación del término probatorio de autos, a contar del día siguiente hábil a la última notificación válida a las partes de la misma resolución. 6. Tras archivarse el expediente nuevamente, el 4 de enero de 2023 el demandante solicitó el desarchivo para notificar la resolución que reactiva el término probatorio suspendido, ante lo cual, el 6 de enero de 2023 el tribunal accede. 7. El 26 de enero de 2023, se notificó la resolución de 11 de abril de 2023 a la parte demandada. 8. Ese mismo día 26 de enero de 2023, el demandado interpuso el incidente de abandono del procedimiento. Cuarto: Que, en su solicitud, la demandada sostuvo que el 30 de septiembre de 2021 se derogó el artículo 6 de la Ley N° 21.226, mediante la Ley N° 21.379, norma que comenzó a regir in actum, sin perjuicio de q

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 134.416-2023, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Espinoza Jarpa María con Fisco de Chile”, en juicio sobre reclamo de expropiación adicional, por resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dicho tribunal acogió el incidente de abandono del procedimiento pres

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