BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/OLIVOS
Rol
43117-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento declarativo de menor cuantía tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-1006-2022, caratulado “Banco Santander-Chile/ Olivos”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose la nulidad del contrato de sociedad celebrado por escritura pública de 8 de noviembre de 2016 y de la inscripción de dominio de fojas 10.893 N°5.455 del Registro de Propiedad del año 2016, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Curicó, así como la cancelación de las inscripciones conservatorias pertinentes, con costas. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Refiere que el vicio se configuraría en atención a que el fallo carece del análisis pormenorizado de la prueba, aseverando que los sentenciadores desconocieron que el demandante de autos embargó y remató un bien que no pertenecía a doña Alicia Olivos Guiffra sino que a Transportes Alimar S.R.; añade que la sentencia no atiende a la vigencia de las acciones conservatorias, así como tampoco justifica el interés del banco demandante para accionar en contra del demandado Provoste Vilos, destacando que en el caso se declaró la nulidad del contrato de sociedad de Transportes Alimar S.R.L sin emplazarla; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de nulidad. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Gonzalo Zabala Olivos, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de ocho de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. N° 43.117-2024.
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose la nulidad del contrato de sociedad celebrado por escritura pública de 8 de noviembre de 2016 y de la inscripción de dominio de fojas 10.893 N°5.455 del Registro de Propiedad del año 2016, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Curicó, así como la cancelación de las inscripciones conservatorias pertinentes, con costas. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Refiere que el vicio se configuraría en atención a que el fallo carece del análisis pormenorizado de la prueba, aseverando que los sentenciadores desconocieron que el demandante de autos embargó y remató un bien que no pertenecía a doña Alicia Olivos Guiffra sino que a Transportes Alimar S.R.; añade que la sentencia no atiende a la vigencia de las acciones conservatorias, así como tampoco justifica el interés del banco demandante para accionar en contra del demandado Provoste Vilos, destacando que en el caso se declaró la nulidad del contrato de sociedad de Transportes Alimar S.R.L sin emplazarla; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de nulidad. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Gonzalo Zabala Olivos, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de ocho de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. N° 43.117-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento declarativo de menor cuantía tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-1006-2022, caratulado “Banco Santander-Chile/ Olivos”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el
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