1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

COHEN/MORAGA

Rol

32029-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el Rol C-782-2021, caratulado “Cohen/ Moraga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda principal de resolución de contrato y se rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores desvirtuaron el contrato, dándole una interpretación contraria a su naturaleza, a las obligaciones contenidas en él, soslayando -además- las circunstancias particulares en que aquel debió ejecutarse. Asevera que durante el proceso se acreditó que su parte cumplió con el contrato, lo que se desprendería del mérito de los correos electrónicos y de la prueba testimonial; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda principal y se acoja la reconvencional. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la acción de resolutoria y de cumplimiento de contrato, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1489 y 1552 del Código Civil, desde que la prim

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda principal de resolución de contrato y se rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores desvirtuaron el contrato, dándole una interpretación contraria a su naturaleza, a las obligaciones contenidas en él, soslayando -además- las circunstancias particulares en que aquel debió ejecutarse. Asevera que durante el proceso se acreditó que su parte cumplió con el contrato, lo que se desprendería del mérito de los correos electrónicos y de la prueba testimonial; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda principal y se acoja la reconvencional. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la acción de resolutoria y de cumplimiento de contrato, debió extender la in

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el Rol C-782-2021, caratulado “Cohen/ Moraga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal y demandante reconvencional en contra de la senten

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