2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BLANCO SANDOVAL CLAUDIO/ INMOBILIARIA RIO REFUGIO LIMITADA - VUELVE A TABLA

Rol

42764-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-22.188-2026, caratulado “Blanco/ Inmobiliaria Río Refugio Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de diez de febrero de dos mil veinte, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción y se omitió pronunciamiento sobre la acción ejercida. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1489 y 2521 del Código Civil; argumenta -en síntesis- que su parte ejerció la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y no una de cobro de honorarios, por lo que no correspondía aplicar el plazo de prescripción de 2 años previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Por otro lado, señala que iniciada la prestación de servicios, la demandada le comunicó la paralización del proyecto, por lo que correspondía a ella pagar el 50% de los honorarios del actor, ascendente a 588,89 UF, según lo pactado en el punto 3.3. del Contrato; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la excepción de prescripción, ordenando al tribunal correspondiente pronunciarse sobre el fondo del asunto, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la vigencia de una acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios

Fallo

fallo de primer grado de diez de febrero de dos mil veinte, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción y se omitió pronunciamiento sobre la acción ejercida. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1489 y 2521 del Código Civil; argumenta -en síntesis- que su parte ejerció la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y no una de cobro de honorarios, por lo que no correspondía aplicar el plazo de prescripción de 2 años previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Por otro lado, señala que iniciada la prestación de servicios, la demandada le comunicó la paralización del proyecto, por lo que correspondía a ella pagar el 50% de los honorarios del actor, ascendente a 588,89 UF, según lo pactado en el punto 3.3. del Contrato; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la excepción de prescripción, ordenando al tribunal correspondiente pronunciarse sobre el fondo del asunto, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la contro

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-22.188-2026, caratulado “Blanco/ Inmobiliaria Río Refugio Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia d

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