EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)/SOCIEDAD LEGAL MINERA SANTA FE PRIMERA DE LA COMUNA DE TALTAL
Rol
35368-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1231-2021, caratulado “Empresa Nacional de Minería (ENAMI)/ Sociedad Legal Minera Santa Fe Primera de la Comuna de Tal Tal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de tres de julio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 6º, 7º, 14º y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1462, 1682 y 2515 del Código Civil. Señala que se omitió la aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 2515, validando -de aquella manera- que se cobre una deuda que se hizo exigible el 7 de noviembre de 2021, o bien el 11 de septiembre de 2013. Añade que el criterio establecido en el fallo recurrido, autorizaría para que la ejecutante pudiese suscribir un pagaré incluso el año 2060, y aun cuando la obligación estuviese prescrita; sobre este aspecto pone de relieve el carácter de orden público que poseen las normas sobre prescripción, es por tal razón que también sostiene que se configuraría la excepción de nulidad. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción de la deuda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cua
Fallo
fallo de primer grado de tres de julio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 6º, 7º, 14º y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1462, 1682 y 2515 del Código Civil. Señala que se omitió la aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 2515, validando -de aquella manera- que se cobre una deuda que se hizo exigible el 7 de noviembre de 2021, o bien el 11 de septiembre de 2013. Añade que el criterio establecido en el fallo recurrido, autorizaría para que la ejecutante pudiese suscribir un pagaré incluso el año 2060, y aun cuando la obligación estuviese prescrita; sobre este aspecto pone de relieve el carácter de orden público que poseen las normas sobre prescripción, es por tal razón que también sostiene que se configuraría la excepción de nulidad. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción de la deuda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre q
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1231-2021, caratulado “Empresa Nacional de Minería (ENAMI)/ Sociedad Legal Minera Santa Fe Primera de la Comuna de Tal Tal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fond
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