CARRASCO VERA MISAEL HUMBERTO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR
Rol
47931-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que los nuevos hechos que sustentan la petición, configuran nuevos delitos, los que incluso habrían ocurrido en fecha posterior a la formalización primigenia de la causa, afectando con ello el derecho de defensa. 2.- Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 120-2024 y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Misael Humberto Carrasco Vera, dejándose sin efecto la resoluciones de fecha 28 y 30 de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Porvenir, en sus autos RIT 141-2024, en lo referente a la fijación de audiencia de reformalización respecto del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 47.931-2024.
Fallo
se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Misael Humberto Carrasco Vera, dejándose sin efecto la resoluciones de fecha 28 y 30 de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Porvenir, en sus autos RIT 141-2024, en lo referente a la fijación de audiencia de reformalización respecto del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 47.931-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 100512-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron
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