C.A. de Santiago

ASESORIAS E INMOBILIARIA PIAMONTE SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

11156-2022

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos sexto a octavo que se eliminan y se reiteran los

Fundamentos

motivos sexto a décimo quinto del

Fallo

fallo en alzada, salvo sus basamentos sexto a octavo que se eliminan y se reiteran los motivos sexto a décimo quinto del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es indispensable determinar si la actividad que despliega la reclamante está comprendida dentro del hecho gravado previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Segundo: Que, de la escritura social de la reclamante se desprende que esta es, precisamente, una sociedad cuyo giro corresponde a la inversión de naturaleza pasiva, desarrollando actividades que no tiene carácter terciario, de acuerdo a la definición del artículo 2° del Decreto Supremo N° 484, que constituye el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063 y, por consiguiente, no configuran un hecho gravado en el mencionado artículo 23. Tercero: Que en atención a que no se ha establecido que la reclamante realice actividades que se encuentren gravadas por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, esta Corte estima que el acto administrativo de veinte de agosto de dos mil veinte, que negó lugar a la solicitud de devolución de las cuotas de patente comercial municipal pagadas en los períodos que median entre el segundo semestre 2017 al segundo semestre 2019, por la suma de $118.917.929, emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, se encuentra afectado por un vicio de ilegalidad, desde que en su dictación se ha desobedecido el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, por lo que el reclamo deducido en su contra será acogido. Cuarto: Que, con la finalidad de mantener el valor monetario real de lo pagado por concepto de patente municipal, y tratándose de una obligación que tiene su fuente directa en la ley, el reajuste debe ordenarse necesariamente a partir de la época del pago efectivo por la reclamante al municipio demandado. Quinto: Que, respecto de los intereses, el artículo 2300 del Código Civil, establece: “El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad”, agregando “Si ha recibido de mala fe, debe también los intereses corrientes”. En el caso concreto no existe prueba que demuestre que la municipalidad recibió los dineros de mala fe, y en atención a que la buena fe se presume, se ordenará la restitución de los dineros indebidamente pagados, debidamente reajustados y con intereses solo a partir del presente fallo. Sexto: Que no se condenará en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: I. Se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Cristian Gamboa Guzmán, abogado, en representación de Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. II. Se de

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos sexto a octavo que se eliminan y se reiteran los motivos sexto a décimo quinto del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además pres

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