C.A. de Talca

VICTORIANO GAETE FERNANDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

Rol

47922-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 478-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional impetrada, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1.- Que el artículo 27 de la Ley N°18.216, previene: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Por consiguiente, el tenor literal del precepto en examen exige como supuesto de aplicación no solo una nueva condena, sino que, además, se encuentre cumpliendo la pena que pretende revocarse, la que por ende se entiende quebrantada. 2°) Que, como puede apreciarse, en el presente caso no concurre el segundo supuesto exigido por la norma citada, ya que al no haberse presentado el condenado al cumplimiento de la pena sustitutiva inicialmente impuesta, no pudo entenderse quebrantada, verbo rector del mandato contenido en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por lo que la decisión objetada carece de

Fundamentos

fundamentos que la justifiquen, lo que implica una contravención al deber de justificación de las decisiones judiciales, contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, regla que es más intensa cuando aquellas inciden en la libertad personal de un imputado, lo que deriva en un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.922-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 100324-2024 y 100514-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 478-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resol

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