GENDARMERÍA DE CHILE CONTRA INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK Y HOSPITAL PSIQUIATRICO PUTAENDO
Rol
47920-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el artículo 457, inciso segundo, del Código Procesal Penal, dispone: “…En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o la internación. Si no lo hubiere en el lugar, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano”. 2°) Que, a pesar que el diseño e implementación de políticas públicas es de competencia privativa de la Administración del Estado, no es posible soslayar el hecho que los organismos públicos deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3°) Que, a este respecto, el artículo 3 inciso 2º de la citada Ley dispone: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, el artículo 5º inciso 1º preceptúa que: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. 4°) Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”. Por último, el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el ac
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 98543-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el artículo 457, inciso segundo, del Código Procesal Penal, dispone: “…En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo
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