C.A. de Antofagasta

ZUÑIGA GALEANO HEVERT FABIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

49414-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 392-2024. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado, ciudadano venezolano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen por el delito de porte ilegal de arma de fuego, a un año de prisión, la que fue declarada extinta el 18 de agosto de 2004; 2°) Que la decisión adoptada respecto del amparado afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, el que ya se ha extendido por casi 8 años. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de regularización, toda vez que ha permanecido en el país, sin presentar problemas o conflicto provenientes de la falta de cumplimiento de nuestra legislación. Además, la condena impuesta data de una antigüedad de más de 20 años y cuya responsabilidad se encuentra extinta, lo que sólo confirma lo desproporcionalidad de la medida adoptada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.414-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 392-2024. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las sigu

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