C.A. de Coyhaique

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/HEREME

Rol

80361-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección a favor del adolescente de iniciales A.B.L.G.R., en contra de la Superintendencia de Educación de Aysén, por vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En el recurso se denuncia que, el adolescente, egresado del Liceo Raúl Broussain Campino, concurrió al día y a la hora acordada por el establecimiento educacional para participar de su ceremonia de licenciatura de cuarto medio, portando un piercing en una de sus cejas que, a diferencia de las otras perforaciones que posee, no se había podido sacar para la ocasión. A pocos minutos del inicio de la ceremonia, el inspector de liceo -quien, según se señala, habría hostigado al estudiante durante todo el año escolar por su nueva identidad de género-, informa al adolescente y a su madre que éste no podrá participar de la licenciatura en razón del referido piercing, sin atender a las razones esgrimidas por la familia y a la vista de los infructuosos esfuerzos que se realizaron en su presencia para retirar el objeto de adorno de la perforación. Ante la urgencia, su familia logra retirarle el piercing por la fuerza, con riesgo de lesionarlo, pero dado lo avanzada que se encontraba la ceremonia, finalmente no participa de ella. Lo ocurrido, se expresa, fue denunciado ante la Superintendencia de Educación, destacándose que el establecimiento educacional poseía una conducta de tolerancia ante las perforaciones en sus estudiantes, y la gravedad del actuar del liceo al privar al estudiante de una ceremonia tan importante en la vida de una persona como es su licenciatura de cuarto medio, resolviendo la autoridad “no haber detectado posibles infracciones a la normativa educacional” y desechando el requerimiento. Argumenta que, se ha infringido lo dispuesto en la Ley General de Educación y las modificaciones introducidas en ella por la Ley de Inclusión Escolar, así como normas sobre identidad de género contenidas en la Ley N°21.120, al haber realizado una discriminación arbitraria, excluyendo al estudiante de una instancia académica, contraviniéndose las propias circulares emitidas por la recurrida al respecto. Se pide, por medio de la acción deducida, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la recurrida y la vulneración de las garantías constitucionales enunciadas, ordenándose la adoptación de todo tipo de medidas dirigidas al restablecimiento del imperio del derecho y, en particular, se ordene la realización de una ceremonia de licenciatura y/o de disculpas públicas para el estudiante afectados y se disponga que el liceo debe adecuar sus protocolos de actuación a lo establecido en las leyes, la Constitución, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, además de la instrucción de las investigaciones y sumarios internos que correspondan. Segundo: Q

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección a favor del adolescente de iniciales A.B.L.G.R., en contra de la Superintendencia de Educación de Aysén, por vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En el recurso se denuncia que, el adolescente, egresado del Liceo Raúl Broussain Campino, concurrió al día y a la hora acordada por el establecimiento educacional para participar de su ceremonia de licenciatura de cuarto medio, portando un piercing en una de sus cejas que, a diferencia de las otras perforaciones que posee, no se había podido sacar para la ocasión. A pocos minutos del inicio de la ceremonia, el inspector de liceo -quien, según se señala, habría hostigado al estudiante durante todo el año escolar por su nueva identidad de género-, informa al adolescente y a su madre que éste no podrá participar de la licenciatura en razón del referido piercing, sin atender a las razones esgrimidas por la familia y a la vista de los infructuosos esfuerzos que se realizaron en su presencia para retirar el objeto de adorno de la perforación. Ante la urgencia, su familia logra retirarle el piercing por la fuerza, con riesgo de lesionarlo, pero dado lo avanzada que se encontraba la ceremonia, finalmente no participa de ella. Lo ocurrido, se expresa, fue denunciado ante la Superintendencia de Educación, destacándose que el establecimiento educacional poseía una conducta de tolerancia ante las perforaciones en sus estudiantes, y la gravedad del actuar del liceo al privar al estudiante de una ceremonia tan importante en la vida de una persona como es su licenciatura de cuarto medio, resolviendo la autoridad “no haber detectado posibles infracciones a la normativa educacional” y desechando el requerimiento. Argumenta que, se ha infringido lo dispuesto en la Ley General de Educación y las modificaciones introducidas en ella por la Ley de Inclusión Escolar, así como normas sobre identidad de género contenidas en la Ley N°21.120, al haber realizado una discriminación arbitraria, excluyendo al estudiante de una instancia académica, contraviniéndose las propias circulares emitidas por la recurrida al respecto. Se pide, por medio de la acción deducida, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la recurrida y la vulneración de las garantías constitucionales enunciadas, ordenándose la adoptación de todo tipo de medidas dirigidas al restablecimiento del imperio del derecho y, en particular, se ordene la realización de una ceremonia de licenciatura y/o de disculpas públicas para el estudiante afectados y se disponga que el liceo debe adecuar sus protocolos de actuación a lo establecido en las leyes, la Constitución, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, además de la instrucción de las investigaciones y sumarios

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PAGE 8 Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección a favor del adolescente de iniciales A.B.L.G.R., en contra de la Superintendencia de Educación de Aysén, por vulneración a

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