INVERSIONES ANTARES S.A./TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (GGDD)
Rol
45862-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido de aquella que recibió la causa a prueba; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Alejandro Ramírez Valdivia por Inversiones Antares S.A. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo decidido; al quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 45862-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Alejandro Ramírez Valdivia por Inversiones Antares S.A. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo decidido; al quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 45862-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, se ha deducido este recurso contra la
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