1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

SAN MARTÍN/I. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

45861-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la dictada en primera instancia, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso grave que haga procedente el líbelo intentado. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Pablo San Martín Cornejo por Agustín Torrez Aldana. Sin perjuicio de no concordar la suma con el cuerpo del escrito: En cuanto a la actuación de oficio, al plazo y a traer a la vista; estese al mérito de lo decidido; a los documentos acompañados, a sus antecedentes; al patrocinio, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 45861-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Pablo San Martín Cornejo por Agustín Torrez Aldana. Sin perjuicio de no concordar la suma con el cuerpo del escrito: En cuanto a la actuación de oficio, al plazo y a traer a la vista; estese al mérito de lo decidido; a los documentos acompañados, a sus antecedentes; al patrocinio, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 45861-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la dictada en primera ins

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