TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

DELEGACION PRESIDENCIAL C/ JONATAN ANDRES PENALOZA MARDONES

Rol

40941-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que se han deducido recursos de nulidad por las defensas de Cristian Aguirre Ramírez, de Franco Céspedes González, de Bryan Pinto Carrasco, de Ignacio Cerda Muñoz, de Héctor Maldonado Marchant, de Wladimir Maturana Góngora, de Juan Carlos Vidal Bahamondez, y de Iván Abarca Gonzalez, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por la que fueron condenados en su caso, entre otros delitos, por asociación ilícita, tráfico y lavado de activos. 2° Que por los líbelos intentados por las defensas de Aguirre, Céspedes, Pinto y Cerda, -que son los que le otorgan competencia a esta Corte y que se encuentran redactados en similares términos- se ha invocado como motivo principal de invalidación, aquel contenido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso al realizarse el juicio de manera telemática, pese a la oposición de su parte, compareciendo solo los miembros del tribunal de forma presencial, impidiendo el contacto de su parte con sus representados, bajo pretexto incluso de que una sala privada en la plataforma telemática entorpecería el desarrollo del juicio, las que excepcionalmente fueron autorizadas. Como segundo capítulo dentro de esta causal, se denuncia una infracción a la presunción de inocencia, ya que señala que se invirtió la carga de la prueba, cuestionando en definitiva esta última en relación con el delito de lavado de activos. 3° Que el Ministerio Público, solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, y en su caso respecto del segundo capítulo del líbelo intentado por la defensa de Aguirre y Céspedes, de la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de se

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos invocados como fundamento, serían propios, de un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es materia de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, en su caso; así como aquel capítulo relativo al cuestionamiento a la prueba, a su valoración y a la decisión de condena, es de aquello contemplado en el artículo 374 letra e) del Código referido.. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. A la adhesión presentada, estese a lo decidido, debiendo el tribunal de alzada ya señalado, pronunciarse a su respecto. Regístrese y remítase. Rol N° 40941-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R. No firma la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que se han deducido recursos de nulidad por las defensas de Cristian Aguirre Ramírez, de Franco Céspedes González, de Bryan Pinto Carrasco, de Ignacio Cerda Muñoz, de Héctor Maldonado Marchant, de Wladimir Maturana Góngora, de Juan Carlos Vidal Bahamondez, y de Iván Abarca Gonzalez, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de

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