CORIA FLORES JUAN ABEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA
Rol
47864-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso de Corte N°389-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Calama, de la petición de abono formulada por el actor, respecto del tiempo que éste habría cumplido la pena sustitutiva de expulsión mientras se encontraba fuera del territorio nacional. 2.- Que respecto del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216 dispone que: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tal disposición debe ser engarzada con lo preceptuado en el artículo 1 del mismo estatuto jurídico, en cuanto incorpora expresamente la expulsión dentro del catálogo de las penas por las que pueden sustituirse aquellas privativas o restrictivas de libertad que se imponen a los condenados, de lo que se colige que le otorga el mismo tratamiento que a las demás sanciones sustitutivas que taxativamente enumera. 3.- Que conforme los antecedentes aportados, las normas antes referidas resultan aplicable al amparado, ello desde que se dan los presupuestos que allí se mencionan, por cuanto el condenado regresó al país antes de que transcurriera el plazo de diez años previsto en la norma precitada. 4.- Que, una vez zanjado lo anterior, resulta relevante determinar si el tiempo que estuvo el actor fuera del territorio nacional, debe ser computado junto al periodo en que estuvo privado de libertad con ocasión del proceso en el que re
Fallo
fallo en alzada y, en consecuencia, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Calama, de la petición de abono formulada por el actor, respecto del tiempo que éste habría cumplido la pena sustitutiva de expulsión mientras se encontraba fuera del territorio nacional. 2.- Que respecto del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216 dispone que: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tal disposición debe ser engarzada con lo preceptuado en el artículo 1 del mismo estatuto jurídico, en cuanto incorpora expresamente la expulsión dentro del catálogo de las penas por las que pueden sustituirse aquellas privativas o restrictivas de libertad que se imponen a los condenados, de lo que se colige que le otorga el mismo tratamiento que a las demás sanciones sustitutivas que taxativamente enumera. 3.- Que conforme los antecedentes aportados, las normas antes referidas resultan aplicable al amparado, ello desde que se dan los presupuestos que allí se mencionan, por cuanto el condenado regresó al país antes de que transcurriera el plazo de diez años previsto en la norma precitada
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 97334-2024, 100204-2024 y 100214-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso de Corte N°389-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el
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