C.A. de Santiago

SOCIEDAD AGRICOLA DOS RIOS LIMITADA / UNNIO SEGUROS GENERALES S.A - (4 TOMOS, CAUSA DE ESTUDIO)

Rol

41314-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1547 del Código Civil, al establecer que la asegurada tenía la obligación de diligencia o cuidado, consistente en verificar que la herramienta de medición de precipitaciones propuesta por el asegurado, fuera idónea. Enseguida sostiene que se infringe el artículo1546 del Código Civil, al estimar el sentenciante, que el método que provee la información no debe ser exacto u objetivo, sino que puede ser “más o menos” acertado, “relativo” o basado en “fórmulas no exactas” Finalmente denuncia transgresión al artículo 1545 del Código Civil, fundado en que la sentencia declara cumplida la exigencia contractual de contar con un proveedor de datos con la existencia de un proveedor de estimaciones sobre la cantidad de precipitaciones caídas. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que del tenor del lib

Fallo

fallo de primera instancia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1547 del Código Civil, al establecer que la asegurada tenía la obligación de diligencia o cuidado, consistente en verificar que la herramienta de medición de precipitaciones propuesta por el asegurado, fuera idónea. Enseguida sostiene que se infringe el artículo1546 del Código Civil, al estimar el sentenciante, que el método que provee la información no debe ser exacto u objetivo, sino que puede ser “más o menos” acertado, “relativo” o basado en “fórmulas no exactas” Finalmente denuncia transgresión al artículo 1545 del Código Civil, fundado en que la sentencia declara cumplida la exigencia contractual de contar con un proveedor de datos con la existencia de un proveedor de estimaciones sobre la cantidad de precipitaciones caídas. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente senten

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera ins

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