2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SOCIEDAD DE INVERSIONES BERNAL E HIJOS LIMITADA/BERNAL GALDAMES, MARIO

Rol

41108-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso en estudio, acoge la demanda subsidiaria de reivindicación. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha infringido la ley del contrato, y con ello, lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil, al prescindir de lo dispuesto en los estatutos sociales y, en cualquier caso, al soslayar el texto expreso de las normas relativas a las sociedades de responsabilidad limitada, y la relación de estas últimas con lo dispuesto en el Código Comercio y el Código Civil. Enseguida sostiene que se ha hecho una falsa o indebida aplicación de la ley, al resolver conforme lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes, y el artículo 915 del Código Civil y al prescindir de lo establecido en la Ley N°3918, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en los artículos 348 y siguientes del Código de Comercio, y de los artículos 2053 y siguientes, y 2081 del Código Civil, argumentando básicamente que es la propia ley la que autoriza a los socios a servirse de la cosa social, de manera que mal pudieron los sentenciadores calificar de injusto el uso que el demandado hace del inmueble. Finalmente sostiene que la sentencia cuestionada infringe las normas reguladoras de la prueba, al transgredir el principio de no contradicción. Afirma que es lógicamente incompatible sostener, al mismo tiempo y sobre los mismos elementos probatorios, que el demandado “no se encuentra ocupando el inmueble materia de autos por una situación meramente fáctica” para, acto seguido, sostener que “el demandado le ha arrebatado la posesión material

Fallo

fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso en estudio, acoge la demanda subsidiaria de reivindicación. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha infringido la ley del contrato, y con ello, lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil, al prescindir de lo dispuesto en los estatutos sociales y, en cualquier caso, al soslayar el texto expreso de las normas relativas a las sociedades de responsabilidad limitada, y la relación de estas últimas con lo dispuesto en el Código Comercio y el Código Civil. Enseguida sostiene que se ha hecho una falsa o indebida aplicación de la ley, al resolver conforme lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes, y el artículo 915 del Código Civil y al prescindir de lo establecido en la Ley N°3918, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en los artículos 348 y siguientes del Código de Comercio, y de los artículos 2053 y siguientes, y 2081 del Código Civil, argumentando básicamente que es la propia ley la que autoriza a los socios a servirse de la cosa social, de manera que mal pudieron los sentenciadores calificar de injusto el uso que el demandado hace del inmueble. Finalmente sostiene que la sentencia cuestionada infringe las normas reguladoras de la prueba, al transgredir el principio de no contradicción. Afirma que es lógicamente incompatible sostener, al mismo tiempo y sobre los mismos elementos probato

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de ag

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