JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

FERNÁNDEZ/COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER PATRIMONIAL Y OTROS

Rol

37559-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las partes demandadas, la Municipalidad de Valparaíso, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda dirigida contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social y acogió la interpuesta contra la Cooperativa de Trabajo Renacer Patrimonial y contra el ente consistorial, declarando el despido injustificado de los actores y ordenando el pago solidario de las prestaciones laborales que indica. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la existencia del vicio de ultrapetita, cuando la sentencia otorga más al

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. A la solicitud de alegatos de los escritos de los folios N°78881 y N°81535: estése al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N°37.559-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las partes demandadas, la Municipalidad de Valparaíso, contra la sentencia dictada por la Corte de

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