C/JULIO CERDA CARRASCO Y OTROS. QTES. AGRUPACION DE FAMILIARES EJECUTADOS POLITICOS (AFEP)PROGRAMA LEY N° 19.123 SUBSECRETARIA DD.HH MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH., G. ARAYA MONDACA Y OTROS, MARIA DEL T. ACEVEDO MANZOR.
Rol
152355-2022
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACIÓN FORMA Y FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 152.355-2022 de esta Corte Suprema, la Ministra de Fuero señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 7.267 y siguientes, decidió: I.- Que se condena a Iván de la Fuente Sáez, Alfonso Faúndez Norambuena, Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Roberto Arcángel Rozas Aguilera en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado, en grado consumado, en contra de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo y Jorge Manuel Pavez Henríquez, cometidos a contar del 13 de octubre de 1973 y de los delitos de secuestro calificado, en grado consumado, en contra de Santos Pascual Calderón Saldaño, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez, Luis Osvaldo González Mondaca, Pedro Juan Meneses Brito y Bautista Segundo Oyarzo Torres, cometidos a contar del 20 de octubre de 1973, a la pena única de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. II.-Que se absuelve a Julio Cerda Carrasco de la acusación formulada en su contra en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado, en grado consumado, en contra de Santos Pascual Calderón Saldaño, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez, Luis Osvaldo González Mondaca, Pedro Juan Meneses Brito y Bautista Segundo Oyarzo Torres, cometidos a contar del 20 de octubre de 1973. III.- Que se condena a Julio Cerda Carrasco en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado, en grado consumado, en contra de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo y Jorge Manuel Pavez Henríquez, cometidos a contar del 13 de octubre de 1973, a la pena única de quince años y un día d
Fundamentos
Considerando: I.- En lo tocante a la sección penal del
Fallo
fallo impugnado. Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Iván de la Fuente Sáez se funda en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, por no haber sido extendida la sentencia en la forma prevista en la ley, en relación con los artículos 500 Nº 3 y 4, por falta de exposición de los hechos imputados y las consideraciones para tener por probada la participación, y 768 del Código de Procedimiento Civil y 535 del Código de Enjuiciamiento Penal. Explica que la defensa alegó la circunstancia que a la época en que acaecen los hechos tenía la calidad jurídica de militar, conforme el artículo 6º del Código de Justicia Militar, por lo que fue trasladado el 11 de septiembre de 1973 hasta la comuna de Santiago, específicamente hasta La Moneda, por lo que y, según lo señaló claramente en sus declaraciones, no se encontraba en el lugar donde ocurrieron los secuestros de las víctimas. Agrega que tal circunstancia se ratifica por la existencia de una causa en la Corte Suprema, rol N° 36.665-2019, que dice relación con hechos acaecidos en fechas cercanas a las que se le condena en San Miguel, pero que corresponde a la jurisdicción Santiago. Expresa que, siendo alrededor de cuarenta y cinco episodios los que se refieren a Paine, resulta curioso que este sea el único episodio en que se investigó y condenó al acusado. Arguye que el único elemento de cargo que existe en la causa es la hoja de vida del acusado en la que consta que pertenencia a
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos Rol N° 152.355-2022 de esta Corte Suprema, la Ministra de Fuero señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 7.267 y siguientes, decidió: I.- Que se condena a Iván de la Fuente Sáez, Alfonso Faúndez Norambuena, Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Roberto Arcángel R
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