LUCIA DEL CARMEN MUÑOZ URREA CON FU LAY Y CIA. LTDA.
Rol
32876-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la correcta aplicación del motivo de ineficacia del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es que procede la nulidad cuando el fallo fue dictado o pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por los
Fundamentos
motivos previstos en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, rechazándolos por la manera en que se dedujo, sin desarrollar las reglas de la sana crítica que denunció vulneradas y al haber sido ponderada toda la prueba rendida; en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Fallo
fallo fue dictado o pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por los motivos previstos en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, rechazándolos por la manera en que se dedujo, sin desarrollar las reglas de la sana crítica que denunció vulneradas y al haber sido ponderada toda la prueba rendida; en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°32.876-2024
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el d
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