ANONIMIZADO
Rol
32828-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de tutela y ordenó a la demandada pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $3.000.000, disponiendo el cese de los actos de hostigamiento y menoscabo en contra de la actora. Segundo: Que el recurso de unificación de...
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de n
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