JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

AGUILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

32818-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de tutela y ordenó a la demandada pagar la suma de $10.000.000 por daño moral, además, de hacer entrega de una carta de disculpas públicas hacia el denunciante, la que deberá ser socializada a través del correo institucional de la demandada, remitida a todos y cada uno de los funcionarios de dicha repartición pública, suscrita por el Alcalde y el Secretario/a Municipal. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en precisar el sentido y alcance sobre lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo. Reclama que la judicatura condenó a la demandada por hechos que dio por acreditados, sin exp

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada, por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, por la forma en que lo propuso, sin desarrollar las reglas de la sana crítica que estima vulneradas, señalando que “…el recurso no satisface las exigencias recién anotadas desde que ni siquiera enuncia alguna regla de la lógica, alguna máxima de experiencia o algún conocimiento científico que el razonamiento judicial haya infringido, limitándose a referir a lo largo de su recurso que se infringieron los principios de la lógica y las máximas de experiencia en términos generales, tratándose de una denuncia genérica que pretende llevar a esta Corte a una revisión completa de la prueba y su mérito, no proveyendo al tribunal de nulidad de los mínimos elementos para entrar a revisar las razones probatorias a las que se arriba en el fallo, en la forma que debe efectuarse ese análisis, alegando en definitiva de modo general sólo valoración errada de la prueba, mostrando una forma alternativa de apreciar la prueba, lo que no es propio de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, como el presente.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho d

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nul

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