PUELMA CAAMAÑO FELIPE CON PERET CARVAJAL JUAN Y OTROS (S)
Rol
222789-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-1932-2018 del 4° Juzgado Civil de Valparaíso, en juicio de precario, caratulados “Puelma Caamaño Felipe con Peret Carvajal Juana y otros”, comparece Felipe Puelma Caamaño y deduce demanda en contra de Catalina Sivori Peret, con el fin que se le restituya el inmueble de que es comunero y titular del derecho real de dominio ubicado en calle Independencia 2870 al 2878, comuna de Valparaíso. Contestando la demanda la parte demandada pide su rechazo, alegando, en lo que a este recurso interesa, que en el libelo de demanda no se ha especificado la extensión o sector específico que sería detentado u ocupado por su parte en carácter de precarista. A lo que añade que el título que ampara el derecho del actor, que sería una dación en pago celebrada el año 1977 entre Patricio Urrutia Sivori, en representación de Raúl Cano Contreras y María Sivori Rosales, sería nula, por lo que ni el demandante ni la empresa Vista Alegre serían dueños del inmueble cuya restitución piden. Por otra parte refiere que el actor no es ignorante de la ocupación, por cuanto la empresa Vista Alegre ha intentado acciones en contra de sus familiares por la misma ocupación. A lo que añade que, su parte desde el 2008 que habita el inmueble sub lite ya que sus bisabuelos, los antiguos propietarios del inmueble, la autorizaron a ella y a su familia ese mismo año a vivir junto a ellos en la mentada propiedad. Al respecto refiere que, la jurisprudencia más reciente es muy flexible y da un sentido amplio a los requisitos del precario reconociendo como suficiente cualquier clase de título, expresando que en este caso existe un verdadero contrato de comodato que la legitima y/o habilita para la ocupación que se le atribuye o, al menos, autorización en la ocupación por parte de antecesores en el dominio que dice ostentar el demandante, legalmente oponible a éste, en cuanto continuador que se habría colocado precisamente en posición de tener que respetar esa situación. Por presentación de fecha 20 de junio de 2019 a folio 46, comparece Nelson Eduardo Valencia Vivanco, en representación convencional de la sociedad Vista Alegre Limitada, quien se notifica como tercero coadyuvante del demandante. Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós la jueza a quo acogió la demanda. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha sentencia por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, luego de rechazar el recurso de casación formal, la confirmó. En contra de dicho fallo dicha parte, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente acusa que el
Fallo
fallo de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, luego de rechazar el recurso de casación formal, la confirmó. En contra de dicho fallo dicha parte, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente acusa que el fallo impugnado fue dictado con omisión de los requisitos exigidos en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la causal 5ª del artículo 768 del mismo cuerpo legal, pues, faltan las consideraciones de hecho exigidas en dicha disposición, por cuanto no desarrolla ningún argumento sustentado en texto legal para sostener la tesis de suficiencia del certificado de dominio vigente para probar el derecho de dominio. Al respecto alega que, si el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil exigiese posesión bastaría una inscripción, pero como exige el dominio, si ni aún una sola inscripción conservatoria es suficiente, malamente podría serlo un certificado de dominio vigente. Arguye que la sentencia deja entrever que el régimen a que está sujeta la prueba de dominio en juicio de precario es distinto de otra clase de procedimientos. Por otra parte, dice que se incurre en el vicio denunciado por no ser efectivo que no fuese controvertida la ocupación, su parte sí controvirtió los hechos y además incluso hubo absolución de posiciones. Dice que ni siquiera hay una coincidencia en las direcciones domiciliarias, no se probó la ubicación, extensión o parte precisa que estaría detentando. Manifiesta que los sentenciadores pasaron por alto la declaración del primer absolvente, representante del tercero coadyuvante Inversiones Vista Alegre, en cuanto refirió ser “él el dueño” de la propiedad que el actor reclama como suya, y es que si el absolvente tuviere la razón, significaría que el actor no es el dueño. Acusa que la testimonial de su parte no fue debidamente analizada, porque en ningún momento las testigos dijeron algo acerca del inmueble de calle “Independencia 2870 al 2878”, Valparaíso, a lo más, que viviría en Valparaíso, de hecho sólo una de las testigos especificó que se trataría de una casa esquina, lo que es insuficiente para compartir el aserto judicial. También apunta a que su parte detenta un título consistente en un contrato de comodato, el cual no fue siquiera mencionado por la sentencia que se impugna. SEGUNDO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Pues bien, toda vez que se ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal que se dedujo en contra del fallo de primer grado, se debe entender que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nu
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-1932-2018 del 4° Juzgado Civil de Valparaíso, en juicio de precario, caratulados “Puelma Caamaño Felipe con Peret Carvajal Juana y otros”, comparece Felipe Puelma Caamaño y deduce demanda en contra de Catalina Sivori Peret, con el fin que se le restituya el inmueble de que es comunero y titular del derecho real de domi
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