SILVA SILVA JOSE CON EASY RETAIL S.A. (O)
Rol
87875-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ordinario, sobre acción de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual, caratulados “Silva Silva José con Easy Retail S.A.”, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N° C-2019-2018, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha once de abril de dos mil veintidós se resolvió acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, omitiéndose pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida por ser incompatible con lo resuelto. En contra de aquella la parte demandante interpuso recurso de apelación, el que conocido por la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, confirmó lo resuelto. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante recurrió de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada realiza una errónea interpretación de los artículos 175 y ss. del Código de Procedimiento Civil, en especial del artículo 177; lo anterior en conjunto con una errónea interpretación de los artículos 23 inc. 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 31 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, y 2314 y ss. del Código Civil, en específico dicha norma y el artículo 2329 del Código Civil. Funda su recurso en que se debió rechazar la excepción de cosa juzgada pues no se ha verificado la triple identidad, específicamente la identidad en la causa de pedir. Sostiene que aun cuando no existe unanimidad en el concepto de la causa de pedir contenido en el inciso segundo del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia recurrida establece el núcleo de la discusión en el ámbito fáctico, para lo cual ha considerado que ambas acciones se basan en la sustracción de la camioneta del demandante; omitiendo la faceta jurídica de la causa petendi. La recurrente citando a Romero Seguel sostiene que no solo se debe estar el aspecto fáctico contenido en la causa de pedir, sino que también debe incluirse la faceta jurídica, dado que ni la identidad de las partes, ni del objeto pedido la contemplan. Agrega que para determinar la causa de pedir no se puede obtener de una simple comparación literal entre lo fallado con anterioridad; la causa de pedir y el petitorio de la nueva demanda. Señala que la sentencia ha cometido un error pues se ha hecho un simple paralelo entre lo expuesto en el escrito de la querella infraccional y demanda civil, manifestando que por haberse rechazado la querella infraccional necesariamente se tuvo que rechazar la demanda civil. Que el rechazo tuvo como fundamento las normas de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; de la Ley 18.287, sobre procedimientos antes los Juzgados de Policía Local; y de la Ley 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local. Sostiene en base a estos antecedentes, que se desprende que el fundamento normativo de lo decidido por el Juzgado de Policía Local relativo a la responsabilidad civil es consecuencia de una infracción legal y,
Fallo
por tanto, difiere en lo sustancial y en lo normativo de la acción por responsabilidad en sede extracontractual en que se sustenta la presente acción, En este orden de ideas, afirma en su recurso que resulta incorrecta la afirmación en la sentencia recurrida relativa a que lo demandado en el Juzgado de Policía Local no es la infracción a la Ley N°19.496. Así también, que la naturaleza jurídica de las responsabilidades derivadas por aplicación de las normas de la Ley N°19.496 difieren de la civil extracontractual de marras. Considera que existe un error interpretativo de las responsabilidades demandadas. Respecto de la causa infraccional, se demanda “de responsabilidad civil contractual con indemnización de perjuicios” por daños sufridos a causa de “una deficiencia en la prestación del servicio, en lo que a seguridad y calidad se refiere”, lo que se produjo en el marco de un acto de consumo. Esta demanda fue rechazada en base a la normativa legal de protección de los derechos de los consumidores, más precisamente sus artículos 12, 23 y 24. Por otra parte, se presenta esta demanda de “responsabilidad civil extracontractual con indemnización de perjuicios”, la que tiene como fundamento la ocurrencia “con ocasión del hecho ilícito cometido por ésta y que (...) consiste en la falta del deber de cuidado general de seguridad al cual está obligada”, fundando su pretensión en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. En base a todo lo sostenido, el recurrente indica que se
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En juicio ordinario, sobre acción de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual, caratulados “Silva Silva José con Easy Retail S.A.”, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N° C-2019-2018, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha once de abril de dos mil veintidós se resolvió acoger la
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