28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PURCELL/HALES

Rol

46270-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por la abogada Claudia Paola Lira Valdés, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 9436-2024, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 23 de agosto de 2024 que, a su vez, desestimó un incidente de nulidad promovido por dicha parte con fecha 1 de agosto de 2024, todo esto en el contexto de un recurso de apelación respecto de una resolución que había concedido unas medidas prejudiciales precautorias de celebrar actos y contratos. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Claudia Paola Lira Valdés. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. A lo principal del escrito folio N° 97084: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 46.270-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Claudia Paola Lira Valdés. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. A lo principal del escrito folio N° 97084: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 46.270-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de rec

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